Debemos tomarnos las sentencias de la Corte Suprema muy en serio, por más que la misma Corte nos de muchos motivos para no hacerlo. Debemos tomarlas en serio, porque, como ha dicho la misma Corte, sus fallos son obligatorios y constituyen la base de todo el sistema de precedentes que urgen ordenar en nuestro país.

Sin embargo, la propia Corte Suprema dificulta esta tarea, porque una y otra vez es infiel a sus propios postulados, y abandona los principios elementales de una “teoría del precedente”, tal como lo entiende la literatura y la práctica de otros países. La Corte Suprema se ha acostumbrado a la lógica de resolver en forma arbitraria las sentencias arbitrarias, y destruye con una mano lo que proclama con la otra. Esta publicación es una buena muestra de esta dualidad a la que nos obliga la práctica cortesana: prestarle la debida atención al caso “Price” –como hacen to-

dos los comentaristas con esfuerzo y dedicación– y criticar las formas y los contenidos de un tribunal azaroso, arbitrario y despreocupado de su propia técnica.

En primer lugar, este fallo es una clara demostración de la falta de deliberación, algo a lo que la Corte nos tiene acostumbrados, y que se extiende como una enfermedad por todo el país. La razón de ser de todo tribunal colegiado es la importancia de que cada decisión sea el resultado de la deliberación, es decir, del trabajo de razonar en conjunto, argumentar y contrargumentar, descubrir gracias a ese método colectivo variantes y detalles de caso que en el trabajo individual pueden pasar desapercibidos, sumar perspectivas, ponerlas a prueba; en fin: la decisión como el resultado de una verdadera tarea colectiva, que será más esforzada, pero nos permite a los ciudadanos conseguir decisiones de mayor calidad y mayor legitimidad. No sólo por el consenso final, sino por el proceso colectivo de construcción de la sentencia. Nuestros tribunales colegiados –y la Corte Suprema a la cabeza– abandona este valor político de la deliberación por la técnica menor y burocrática, de “hacer circular el expediente y el voto”. La vieja tradición inquisitorial que hacía rebotar los pliegos judiciales en las distintas oficinas de los cortesanos del Rey, transparentada hoy por el seguimiento que se le puede hacer a cada caso en el software de gestión de casos del siglo XXI. Hemos necesitado asistir a la responsable y concentrada deliberación que hacen los simples ciudadanos cuando son convocados como Jurados, para darnos cuenta de la liviandad y desidia (demora, delegación en relatores, falta de precisión, verborragia insustancial, jerga judicial, argumentaciones vacías o conceptualistas, etc.) con la que se confeccionan las sentencias en nuestros tribunales superiores.

Tal como lo muestran los comentaristas en este libro, el resultado es una pegatina de votos que fundan decisiones, aparentemente similares, todos por caminos diferentes y construyen falsas mayorías que impiden determinar cuál es la regla o principio que ha establecido la Corte para que sirva de precedente obligatorio. ¿Las provincias no pueden aumentar el nivel de garantías y están obligadas a aceptar el “techo” que imponga la legislación federal? ¿La garantía de tener una decisión en un plazo razonable es lo mismo que la prescripción? ¿Las provincias pueden establecer reglas de caducidad, pero no de extinción de la acción?

¿El Congreso Nacional tiene facultades para incorporar al Código Penal las instituciones que le parezca? ¿El plazo razonable cede siempre frente a las necesidades de tutela judicial? ¿O cede cuando la decisión es arbitraria o injusta? ¿El derecho al plazo razonable es sólo una indicación de orden procesal, que no cumple mayores funciones mientras el caso se mueve, aunque sea a paso de tortuga, como ha ocurrido con el caso Price, incluso dentro de la misma Corte? ¿Los plazos ceden cuando no se pueden cumplir por el “cúmulo de tareas”? Recordemos de paso que

el caso “Price” estaba en la agenda de decisiones judiciales puestas por la misma Corte para el año 2019 y nunca nos enteramos porque la misma Corte incumplió su propia agenda. ¿Si la actividad procesal suspende o interrumpe la prescripción y la prescripción impide o condiciona la aplicación de las consecuencias de la mora judicial, cómo salimos de ese laberinto infernal? La interpretación y análisis de los votos “concurrentes” dejan abiertas estas y otras preguntas que los analistas han señalado con profundidad. ¿Y entonces? ¿Qué consecuencias extraemos del fallo Price para nuestro sistema institucional? Quien sabe. Esperemos el próximo fallo donde quizás la Corte siga otro principio, como lo ha hecho tantas veces ya.

Los cuatro votos de este Fallo dicen cosas diferentes, que bien valdrían una aclaratoria. No sabemos por qué razón votan cuatro, cuando ni siquiera hay una mayoría consolidada. Además, creo que la Corte confunde también en este punto la importancia de la decisión colectiva.

El ciudadano que ha recurrido a la Corte y ha logrado que el tribunal admita que se trata de un caso que pone en juego la interpretación de una norma constitucional –nada menos–, tiene derecho a que su caso sea resuelto por la totalidad de los integrantes de ese tribunal. Es una derivación elemental del llamado derecho a la jurisdicción. El derecho a que el caso admitido sea juzgado por la totalidad de los jueces que integran el tribunal competente. Esta mala costumbre de la Corte es imitada luego por Tribunales superiores y por otros tribunales colegiados. Claro está

que si existe una imposibilidad se integrará con otros jueces. ¿O acaso la Corte no nombra todos los años un listado de jueces suplentes? Pero claro no hace falta utilizar a esos jueces porque la que produce la sentencia es la “maquinaria judicial” (ese Frankenstein leguleyo formado por retazos de relatores, párrafos copiados, secretarios antiguos, asesores de jueces y lobistas judiciales).

No se lean estas pocas palabras introductorias desde ninguna forma de pesimismo. Al contrario, este libro y su pronta publicación es la muestra de la seriedad y preocupación de muchos juristas que no dejan pasar estas inconsecuencias de nuestros tribunales. Si deben ser leídas desde el llamado a la preocupación por la mejora de la calidad institucional.

Hemos asistido a una Corte –y otros tantos Tribunales Superiores de Provincia– atrapadas en las intrigas judiciales, las tareas administrativas, la ejercitación del “olfato político”, la prestación de servicios a las facciones judiciales y políticas, producir o evitar las zancadillas de sus colegas, y otras tantas basuras del clima enrarecido de los “Altos Tribunales. Por suerte, en otros rincones de nuestra patria, unos cuantos ciudadanos legos, dejan de lado sus verdaderas preocupaciones vitales, se enorgullecen de ser convocados como jueces, y forman un tribunal que delibera y sentencia con clara conciencia de su responsabilidad.

CHUBUT
El plazo razonable en el proceso penal. A propósito de un fallo de la Corte que declara
inconstitucional el ejercicio de una potestad legislativa provincial ......................................... 17
José Raúl Heredia
I. El fallo ........................................................................................................................ 19
II. Observaciones al fallo................................................................................................ 39
1. Preliminares..........................................................................................................39
2. Nuestras críticas...................................................................................................46
III. Observaciones finales ............................................................................................... 62
LA PAMPA
Después del precedente “Price”, ¿podrá subsistir la insubsistencia de la acción penal
reglada por el art. 149 del Código Procesal Penal de La Pampa?........................................ 75
Fabricio Losi
I. Introducción ............................................................................................................... 75
II. El camino de reasunción de facultades provinciales abandonadas............................. 77
a) Antecedentes históricos........................................................................................77
b) El avance de los modelos acusatorios y la necesidad de los criterios
de oportunidad.........................................................................................................78
c) El reconocimiento del Congreso de la Nación. Leyes 27.147 y 27.206
de reforma del Código Penal. ...................................................................................79
III. La regulación de la garantía del plazo razonable e insubsistencia de la acción
penal en el Código Procesal Penal de La Pampa. ......................................................... 82
IV. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación................................................ 86
a) Voto del Dr. Carlos Rosenkrantz............................................................................86
b) Voto del Dr. Ricardo Lorenzetti..............................................................................88
c) Voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco.............................................................90
e) Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda........................................................................91

V. ¿Puede subsistir la regulación establecida en el Código Procesal Penal
de La Pampa? .............................................................................................................. 92
VI. Conclusiones ........................................................................................................... 95
NEUQUÉN
La resolución del caso “Price”. Una serie de dudas razonables............................................ 97
Leticia Lorenzo y Juan Pablo Balderrama
I. Introducción ............................................................................................................... 97
II. Algunas preguntas sobre la resolución de la corte ..................................................... 98
II.1. El tiempo ¿es veloz? ..........................................................................................98
II.2. Prescripción, plazo razonable ¿No es lo mismo pero es igual?.........................102
II.3. Los hechos del caso ¿Relevancia o cuestión anecdótica? ...............................106
II.4. ¿Desde dónde y cómo miramos al país? .........................................................107
III. Price en el sistema procesal penal Neuquino .......................................................... 109
III.1. La regulación de plazos en el CPP..................................................................109
III.2. El funcionamiento del sistema .........................................................................111
III.3. ¿Impactará Price en el funcionamiento del sistema neuquino? ........................113
IV. Conclusiones.......................................................................................................... 114
RÍO NEGRO
Tres cuestiones sobre el caso “Price”. La deliberación de la CSJN. La acción
penal como competencia provincial. La no aplicación del fallo en Río Negro...................... 117
Miguel A. Cardella
I. La primera cuestión, la deliberación en la CSJN ....................................................... 117
II. La segunda cuestión, la acción penal como competencia provincial........................ 120
III. La no aplicación del fallo “Price” en Río Negro ........................................................ 129
TUCUMÁN
Análisis del Fallo “Price”. Necesaria delimitación de conceptos y perfecta
compatibilidad constitucional............................................................................................. 133
Isolina M. Apás Pérez De Nucci y M. Jimena Suárez
TUCUMÁN
¡Alguien mire el reloj! Tiempo y procesos ........................................................................... 145
Soledad Deza
1. El lado A: el loop de las víctimas de violencia dentro del sistema judicial.................. 146
a. Paola murió esperando.......................................................................................148
b. Espera “María Magdalena” .................................................................................149
2. El tiempo maldita daga............................................................................................ 150

3. El lado b: los procesos como enclaves de violencias institucionales de género ....... 154
a. Belén..................................................................................................................156
b. Carla, Diego y su hijita Andrea ............................................................................157
c. Claudia y su hija Clarita.......................................................................................159
4. La obligación de investigar con debida diligencia .................................................... 160
5. Conclusiones urgentes para tiempos actuales......................................................... 162
SANTA FE
Sobre el fallo “Price” de la CSJN . (O por qué la Corte entiende que no pueden
las provincias imponer un plazo para acusar)..................................................................... 165
Luis A. Schiappa Pietra
1. Introducción. El Fallo ............................................................................................... 165
2. Otra vez el problema de la acción penal .................................................................. 169
3. La investigación de delitos. imputación de cargos y acusación ............................... 170
a. La investigación en los juzgados de Instrucción .................................................172
b. La investigación penal en los sistemas reformados ............................................175
4. El plazo razonable de investigación en el voto de Lorenzetti .................................... 181
5. El objeto de la regulación del plazo de prescripción y del plazo de investigación ..... 183
6. Algo más sobre la regulación de la acción por las provincias y el “exceso”
legislativo de la provincia de Chubut............................................................................ 185
7. El riesgo de invocar el sistema de garantías a favor del estado y contra
las personas................................................................................................................ 189
8. A modo de conclusión: los “tiempos muertos” en la provincia de Santa Fe ............. 191
BUENOS AIRES
“Price” o la Corte del hortelano.......................................................................................... 195
Guillermo Nicora
Resumen .................................................................................................................... 195
Introducción................................................................................................................ 195
1. Prescripción de la acción y plazo razonable: el jardín de las falacias
que se bifurcan ........................................................................................................... 198
1.1. “Mustazzi”: Reglas con pies de barro. .............................................................198
1.2. Los orígenes: “Banco de la Nación c. Echeto” y “Correa c. Barros”.................199
1.3. La excepción pasa a ser regla: “Criminal c. González”.....................................202
1.4. La disputa por la acción penal: “Miranda”........................................................203
1.5. “Mattei” y “Mozzatti”: la perspectiva de derechos ............................................205
1.6. La uniformidad legislativa como presunto condicionante histórico
y sistémico .............................................................................................................206

1.7. Prescripción y plazo razonable: Parecido no es lo mismo ................................208
1.8. ¿Disidencia o voto concurrente?......................................................................210
2. El mito del carácter fondal de la regulación de la acción penal................................. 211
2.1. Aproximación histórica ....................................................................................211
2.2. La mirada epistemológica................................................................................213
2.3. Las miradas sistémicas ...................................................................................214
3. Atribución de códigos: ¿entregando la llave al prisionero?....................................... 216
4. ¿Se puede regular la duración del proceso después de “Price”?............................. 217
Fallos citados .............................................................................................................. 218
Referencias bibliográficas............................................................................................ 219
SISTEMA FEDERAL
El tiempo, gran destructor. La duración de los procesos en la justicia federal
y el fallo “Price” de la Corte Suprema................................................................................. 221
María Luisa Piqué
Un estado de cosas irrazonable .................................................................................. 223
Un sistema donde las penas que más se ejecutan son las penas de proceso ............. 225
Los efectos de la ausencia de un plazo legal de duración del proceso ........................ 232
Un intento por romper con el presente y el pasado: el cppf y su regulación
de la duración del proceso .......................................................................................... 235
Conclusión.................................................................................................................. 242
Bibliografía .................................................................................................................. 243
SISTEMA FEDERAL
Las esquirlas de Price........................................................................................................ 245
Nicolás J. Ossola y Mauro Lopardo
I. Introducción ............................................................................................................. 245
II. Algunas derivaciones concretas de “Price”.............................................................. 247
a. El caso M., S. J. .................................................................................................247
b. El caso B., A. T...................................................................................................249
III. Una mirada desde el CPPF..................................................................................... 250
IV. Lo que está en juego .............................................................................................. 252
V. A modo de cierre..................................................................................................... 257

 

Una mirada federal sobre el plazo razonable. Lorenzo,Leticia

Una mirada federal sobre el plazo razonable. Lorenzo,Leticia
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Debemos tomarnos las sentencias de la Corte Suprema muy en serio, por más que la misma Corte nos de muchos motivos para no hacerlo. Debemos tomarlas en serio, porque, como ha dicho la misma Corte, sus fallos son obligatorios y constituyen la base de todo el sistema de precedentes que urgen ordenar en nuestro país.

Sin embargo, la propia Corte Suprema dificulta esta tarea, porque una y otra vez es infiel a sus propios postulados, y abandona los principios elementales de una “teoría del precedente”, tal como lo entiende la literatura y la práctica de otros países. La Corte Suprema se ha acostumbrado a la lógica de resolver en forma arbitraria las sentencias arbitrarias, y destruye con una mano lo que proclama con la otra. Esta publicación es una buena muestra de esta dualidad a la que nos obliga la práctica cortesana: prestarle la debida atención al caso “Price” –como hacen to-

dos los comentaristas con esfuerzo y dedicación– y criticar las formas y los contenidos de un tribunal azaroso, arbitrario y despreocupado de su propia técnica.

En primer lugar, este fallo es una clara demostración de la falta de deliberación, algo a lo que la Corte nos tiene acostumbrados, y que se extiende como una enfermedad por todo el país. La razón de ser de todo tribunal colegiado es la importancia de que cada decisión sea el resultado de la deliberación, es decir, del trabajo de razonar en conjunto, argumentar y contrargumentar, descubrir gracias a ese método colectivo variantes y detalles de caso que en el trabajo individual pueden pasar desapercibidos, sumar perspectivas, ponerlas a prueba; en fin: la decisión como el resultado de una verdadera tarea colectiva, que será más esforzada, pero nos permite a los ciudadanos conseguir decisiones de mayor calidad y mayor legitimidad. No sólo por el consenso final, sino por el proceso colectivo de construcción de la sentencia. Nuestros tribunales colegiados –y la Corte Suprema a la cabeza– abandona este valor político de la deliberación por la técnica menor y burocrática, de “hacer circular el expediente y el voto”. La vieja tradición inquisitorial que hacía rebotar los pliegos judiciales en las distintas oficinas de los cortesanos del Rey, transparentada hoy por el seguimiento que se le puede hacer a cada caso en el software de gestión de casos del siglo XXI. Hemos necesitado asistir a la responsable y concentrada deliberación que hacen los simples ciudadanos cuando son convocados como Jurados, para darnos cuenta de la liviandad y desidia (demora, delegación en relatores, falta de precisión, verborragia insustancial, jerga judicial, argumentaciones vacías o conceptualistas, etc.) con la que se confeccionan las sentencias en nuestros tribunales superiores.

Tal como lo muestran los comentaristas en este libro, el resultado es una pegatina de votos que fundan decisiones, aparentemente similares, todos por caminos diferentes y construyen falsas mayorías que impiden determinar cuál es la regla o principio que ha establecido la Corte para que sirva de precedente obligatorio. ¿Las provincias no pueden aumentar el nivel de garantías y están obligadas a aceptar el “techo” que imponga la legislación federal? ¿La garantía de tener una decisión en un plazo razonable es lo mismo que la prescripción? ¿Las provincias pueden establecer reglas de caducidad, pero no de extinción de la acción?

¿El Congreso Nacional tiene facultades para incorporar al Código Penal las instituciones que le parezca? ¿El plazo razonable cede siempre frente a las necesidades de tutela judicial? ¿O cede cuando la decisión es arbitraria o injusta? ¿El derecho al plazo razonable es sólo una indicación de orden procesal, que no cumple mayores funciones mientras el caso se mueve, aunque sea a paso de tortuga, como ha ocurrido con el caso Price, incluso dentro de la misma Corte? ¿Los plazos ceden cuando no se pueden cumplir por el “cúmulo de tareas”? Recordemos de paso que

el caso “Price” estaba en la agenda de decisiones judiciales puestas por la misma Corte para el año 2019 y nunca nos enteramos porque la misma Corte incumplió su propia agenda. ¿Si la actividad procesal suspende o interrumpe la prescripción y la prescripción impide o condiciona la aplicación de las consecuencias de la mora judicial, cómo salimos de ese laberinto infernal? La interpretación y análisis de los votos “concurrentes” dejan abiertas estas y otras preguntas que los analistas han señalado con profundidad. ¿Y entonces? ¿Qué consecuencias extraemos del fallo Price para nuestro sistema institucional? Quien sabe. Esperemos el próximo fallo donde quizás la Corte siga otro principio, como lo ha hecho tantas veces ya.

Los cuatro votos de este Fallo dicen cosas diferentes, que bien valdrían una aclaratoria. No sabemos por qué razón votan cuatro, cuando ni siquiera hay una mayoría consolidada. Además, creo que la Corte confunde también en este punto la importancia de la decisión colectiva.

El ciudadano que ha recurrido a la Corte y ha logrado que el tribunal admita que se trata de un caso que pone en juego la interpretación de una norma constitucional –nada menos–, tiene derecho a que su caso sea resuelto por la totalidad de los integrantes de ese tribunal. Es una derivación elemental del llamado derecho a la jurisdicción. El derecho a que el caso admitido sea juzgado por la totalidad de los jueces que integran el tribunal competente. Esta mala costumbre de la Corte es imitada luego por Tribunales superiores y por otros tribunales colegiados. Claro está

que si existe una imposibilidad se integrará con otros jueces. ¿O acaso la Corte no nombra todos los años un listado de jueces suplentes? Pero claro no hace falta utilizar a esos jueces porque la que produce la sentencia es la “maquinaria judicial” (ese Frankenstein leguleyo formado por retazos de relatores, párrafos copiados, secretarios antiguos, asesores de jueces y lobistas judiciales).

No se lean estas pocas palabras introductorias desde ninguna forma de pesimismo. Al contrario, este libro y su pronta publicación es la muestra de la seriedad y preocupación de muchos juristas que no dejan pasar estas inconsecuencias de nuestros tribunales. Si deben ser leídas desde el llamado a la preocupación por la mejora de la calidad institucional.

Hemos asistido a una Corte –y otros tantos Tribunales Superiores de Provincia– atrapadas en las intrigas judiciales, las tareas administrativas, la ejercitación del “olfato político”, la prestación de servicios a las facciones judiciales y políticas, producir o evitar las zancadillas de sus colegas, y otras tantas basuras del clima enrarecido de los “Altos Tribunales. Por suerte, en otros rincones de nuestra patria, unos cuantos ciudadanos legos, dejan de lado sus verdaderas preocupaciones vitales, se enorgullecen de ser convocados como jueces, y forman un tribunal que delibera y sentencia con clara conciencia de su responsabilidad.

CHUBUT
El plazo razonable en el proceso penal. A propósito de un fallo de la Corte que declara
inconstitucional el ejercicio de una potestad legislativa provincial ......................................... 17
José Raúl Heredia
I. El fallo ........................................................................................................................ 19
II. Observaciones al fallo................................................................................................ 39
1. Preliminares..........................................................................................................39
2. Nuestras críticas...................................................................................................46
III. Observaciones finales ............................................................................................... 62
LA PAMPA
Después del precedente “Price”, ¿podrá subsistir la insubsistencia de la acción penal
reglada por el art. 149 del Código Procesal Penal de La Pampa?........................................ 75
Fabricio Losi
I. Introducción ............................................................................................................... 75
II. El camino de reasunción de facultades provinciales abandonadas............................. 77
a) Antecedentes históricos........................................................................................77
b) El avance de los modelos acusatorios y la necesidad de los criterios
de oportunidad.........................................................................................................78
c) El reconocimiento del Congreso de la Nación. Leyes 27.147 y 27.206
de reforma del Código Penal. ...................................................................................79
III. La regulación de la garantía del plazo razonable e insubsistencia de la acción
penal en el Código Procesal Penal de La Pampa. ......................................................... 82
IV. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación................................................ 86
a) Voto del Dr. Carlos Rosenkrantz............................................................................86
b) Voto del Dr. Ricardo Lorenzetti..............................................................................88
c) Voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco.............................................................90
e) Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda........................................................................91

V. ¿Puede subsistir la regulación establecida en el Código Procesal Penal
de La Pampa? .............................................................................................................. 92
VI. Conclusiones ........................................................................................................... 95
NEUQUÉN
La resolución del caso “Price”. Una serie de dudas razonables............................................ 97
Leticia Lorenzo y Juan Pablo Balderrama
I. Introducción ............................................................................................................... 97
II. Algunas preguntas sobre la resolución de la corte ..................................................... 98
II.1. El tiempo ¿es veloz? ..........................................................................................98
II.2. Prescripción, plazo razonable ¿No es lo mismo pero es igual?.........................102
II.3. Los hechos del caso ¿Relevancia o cuestión anecdótica? ...............................106
II.4. ¿Desde dónde y cómo miramos al país? .........................................................107
III. Price en el sistema procesal penal Neuquino .......................................................... 109
III.1. La regulación de plazos en el CPP..................................................................109
III.2. El funcionamiento del sistema .........................................................................111
III.3. ¿Impactará Price en el funcionamiento del sistema neuquino? ........................113
IV. Conclusiones.......................................................................................................... 114
RÍO NEGRO
Tres cuestiones sobre el caso “Price”. La deliberación de la CSJN. La acción
penal como competencia provincial. La no aplicación del fallo en Río Negro...................... 117
Miguel A. Cardella
I. La primera cuestión, la deliberación en la CSJN ....................................................... 117
II. La segunda cuestión, la acción penal como competencia provincial........................ 120
III. La no aplicación del fallo “Price” en Río Negro ........................................................ 129
TUCUMÁN
Análisis del Fallo “Price”. Necesaria delimitación de conceptos y perfecta
compatibilidad constitucional............................................................................................. 133
Isolina M. Apás Pérez De Nucci y M. Jimena Suárez
TUCUMÁN
¡Alguien mire el reloj! Tiempo y procesos ........................................................................... 145
Soledad Deza
1. El lado A: el loop de las víctimas de violencia dentro del sistema judicial.................. 146
a. Paola murió esperando.......................................................................................148
b. Espera “María Magdalena” .................................................................................149
2. El tiempo maldita daga............................................................................................ 150

3. El lado b: los procesos como enclaves de violencias institucionales de género ....... 154
a. Belén..................................................................................................................156
b. Carla, Diego y su hijita Andrea ............................................................................157
c. Claudia y su hija Clarita.......................................................................................159
4. La obligación de investigar con debida diligencia .................................................... 160
5. Conclusiones urgentes para tiempos actuales......................................................... 162
SANTA FE
Sobre el fallo “Price” de la CSJN . (O por qué la Corte entiende que no pueden
las provincias imponer un plazo para acusar)..................................................................... 165
Luis A. Schiappa Pietra
1. Introducción. El Fallo ............................................................................................... 165
2. Otra vez el problema de la acción penal .................................................................. 169
3. La investigación de delitos. imputación de cargos y acusación ............................... 170
a. La investigación en los juzgados de Instrucción .................................................172
b. La investigación penal en los sistemas reformados ............................................175
4. El plazo razonable de investigación en el voto de Lorenzetti .................................... 181
5. El objeto de la regulación del plazo de prescripción y del plazo de investigación ..... 183
6. Algo más sobre la regulación de la acción por las provincias y el “exceso”
legislativo de la provincia de Chubut............................................................................ 185
7. El riesgo de invocar el sistema de garantías a favor del estado y contra
las personas................................................................................................................ 189
8. A modo de conclusión: los “tiempos muertos” en la provincia de Santa Fe ............. 191
BUENOS AIRES
“Price” o la Corte del hortelano.......................................................................................... 195
Guillermo Nicora
Resumen .................................................................................................................... 195
Introducción................................................................................................................ 195
1. Prescripción de la acción y plazo razonable: el jardín de las falacias
que se bifurcan ........................................................................................................... 198
1.1. “Mustazzi”: Reglas con pies de barro. .............................................................198
1.2. Los orígenes: “Banco de la Nación c. Echeto” y “Correa c. Barros”.................199
1.3. La excepción pasa a ser regla: “Criminal c. González”.....................................202
1.4. La disputa por la acción penal: “Miranda”........................................................203
1.5. “Mattei” y “Mozzatti”: la perspectiva de derechos ............................................205
1.6. La uniformidad legislativa como presunto condicionante histórico
y sistémico .............................................................................................................206

1.7. Prescripción y plazo razonable: Parecido no es lo mismo ................................208
1.8. ¿Disidencia o voto concurrente?......................................................................210
2. El mito del carácter fondal de la regulación de la acción penal................................. 211
2.1. Aproximación histórica ....................................................................................211
2.2. La mirada epistemológica................................................................................213
2.3. Las miradas sistémicas ...................................................................................214
3. Atribución de códigos: ¿entregando la llave al prisionero?....................................... 216
4. ¿Se puede regular la duración del proceso después de “Price”?............................. 217
Fallos citados .............................................................................................................. 218
Referencias bibliográficas............................................................................................ 219
SISTEMA FEDERAL
El tiempo, gran destructor. La duración de los procesos en la justicia federal
y el fallo “Price” de la Corte Suprema................................................................................. 221
María Luisa Piqué
Un estado de cosas irrazonable .................................................................................. 223
Un sistema donde las penas que más se ejecutan son las penas de proceso ............. 225
Los efectos de la ausencia de un plazo legal de duración del proceso ........................ 232
Un intento por romper con el presente y el pasado: el cppf y su regulación
de la duración del proceso .......................................................................................... 235
Conclusión.................................................................................................................. 242
Bibliografía .................................................................................................................. 243
SISTEMA FEDERAL
Las esquirlas de Price........................................................................................................ 245
Nicolás J. Ossola y Mauro Lopardo
I. Introducción ............................................................................................................. 245
II. Algunas derivaciones concretas de “Price”.............................................................. 247
a. El caso M., S. J. .................................................................................................247
b. El caso B., A. T...................................................................................................249
III. Una mirada desde el CPPF..................................................................................... 250
IV. Lo que está en juego .............................................................................................. 252
V. A modo de cierre..................................................................................................... 257