La deuda de Intereses en el Código Civil y Comercial de la Nación AUTOR: Viale Lescano, Domingo Jerónimo
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Derecho Comercial, Intereses
CAPÍTULO I - INTERESES LUCRATIVOS O RETRIBUTIVOS (COMPENSATORIOS) EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, pág. 15
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1. Roma, pág. 16 |
2. La cuestión en el Código Civil argentino (ley 340), pág. 16 |
2.1. El concepto de interés adoptado pacíficamente por el Derecho Civil y Comercial argentino, pág. 16 |
2.2. Clasificación, pág. 18 |
2.3. La tasa de interés, pág. 18 |
2.4. Curso de los intereses, pág. 20 |
2.4.1. Intereses compensatorios, pág. 20 |
2.4.2. Intereses moratorios y punitorios, pág. 21 |
2.4.3. El curso de los intereses en el proceso concursal, pág. 21 |
3. El interés lucrativo o retributivo (compensatorio) en los proyectos de reforma del Código Civil argentino, pág. 22 |
4. Los Fundamentos, pág. 23 |
5. El Derecho Comparado, pág. 24 |
5.1. La dualidad en la reglamentación de las tasas de interés de España e Iberoamérica, pág. 24 |
5.1.1. Colombia, pág. 24 |
5.1.2. Perú, pág. 25 |
5.1.3. Bolivia y España, pág. 25 |
5.1.4. Uruguay, pág. 25 |
5.1.5. Venezuela, pág. 26 |
5.1.6. México, pág. 26 |
5.1.7. La realidad de estas economías es completamente distinta a lo que se indica en los códigos, pág. 26 |
6. Tasa legal en el Derecho argentino, pág. 27 |
7. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 27 |
7.1. El artículo 767 del CCCN, pág. 27 |
7.2. Los intereses compensatorios no se presumen, pág. 28 |
7.2.1. Solución del Código Civil francés de 1804, pág. 28 |
7.2.2. El CCCN provee un parámetro objetivo contra el cual el juez tendrá que contrastar la tasa acordada, pág. 29 |
7.2.3. Siempre los jueces podrán morigerar resultados desproporcionados, pág. 31 |
8. La larga disputa sobre tasa activa y tasa pasiva, pág. 32 |
9. El costo medio del dinero, pág. 35 |
9.1. Las tasas que publica el Banco Central para determinar en cada caso "el costo medio del dinero", pág. 35 |
9.2. La denominada "tasa pasiva", pág. 36 |
10. El costo medio del dinero para deudores, pág. 36 |
11. Samuelson, pág. 37 |
12. La jurisprudencia, pág. 37 |
12.1. Las pautas de los jueces para morigerar aun de oficio los intereses, pág. 37 |
12.2. Tasa promedio, no costo financiero total, pág. 38 |
12.3. La ley no ha exigido que se efectúe un promedio entre las tasas que cobran todos los bancos, pág. 39 |
12.4. Tasa de referencia de la CNCom, pág. 39 |
13. La jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 40 |
13.1. No deben confundirse intereses compensatorios con moratorios, pág. 40 |
13.2. Tasa pasiva más 2%, pág. 41 |
14. Conclusiones generales, pág. 42 |
14.1. La tasa "pasiva" que manda pagar el Tribunal Superior de Justicia es equivalente a la tasa "activa" que manda pagar la Cámara Nacional Comercial, pág. 42 |
14.2. Ambas tasas permiten, efectivamente, "reflejar, a la fecha en que se escriben estas líneas, el costo medio del dinero", pág. 43 |
14.3. Cuando la tasa que manden a pagar los tribunales pueda convertirse en inadecuada, será el momento de revisarla, pág. 43 |
14.4. Conclusión, pág. 44 |
15. Introducción, pág. 45 |
16. Los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación citados en "Nasi c/Rosli", pág. 46 |
17. Las conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 46 |
18. La doctrina, pág. 47 |
18.1. La doctrina según la cual ya no son los jueces quienes fijan la tasa de interés, pág. 47 |
18.2. La doctrina para la cual es "tarea de los jueces", en ausencia de pacto o de la ley, la aplicación de la tasa de interés que corresponda, pág. 48 |
19. La jurisprudencia, pág. 50 |
19.1. Los tribunales superiores de provincia, pág. 50 |
19.2. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en pleno, pág. 51 |
20. Promedio de las tasas activas que publica el Banco Central en operaciones de préstamos personales, pág. 53 |
20.1. Ausencia de interés convencional o legal: supuesto de determinación judicial, pág. 54 |
21. Las pautas desarrolladas por el TSJ de Córdoba, pág. 54 |
21.1. Tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central, pág. 54 |
21.2. Es tarea de los jueces la determinación de la tasa de interés, pág. 57 |
21.3. La solución propiciada en el caso "Nasi c/Rosli" tiene sustento en el artículo 2º del CCCN, y en los Fundamentos, pág. 57 |
21.4. Instrumento que permite evitar situaciones jurídicas abusivas, pág. 58 |
22. El costo medio del dinero para deudores, pág. 58 |
23. Conclusión: nuestra opinión, pág. 59 |
24. Conclusión, pág. 60 |
24.1. Los intereses moratorios constituyen una indemnización, pág. 60 |
24.2. Determinación del interés moratorio, pág. 62 |
25. La decisión de la Corte, pág. 65 |
26. Disidencia, pág. 66 |
27. Conclusión, pág. 66 |
28. El régimen de los intereses punitorios convencionales en el CCCN, pág. 69 |
29. La cuestión en el Código Civil argentino, pág. 70 |
29.1. No son debidos como prestación fija, y se los computa según una tasa porcentual en relación con el monto del capital, pág. 70 |
29.2. El interés punitorio es cualitativa y cuantitativamente algo más que un mero interés moratorio pactado, pág. 71 |
29.3. Un plus económico como pena o sanción define su perfil cualitativo, pág. 71 |
29.4. Los intereses punitorios pueden tener origen convencional o legal, pág. 72 |
29.5. No requiere como regla de un factor de atribución, pág. 72 |
30. El interés punitorio en los proyectos de reforma, pág. 73 |
31. Los Fundamentos, pág. 73 |
32. El Derecho español, pág. 74 |
33. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 75 |
33.1. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 75 |
33.2. La doctrina distingue entre los "intereses moratorios de tasa pactada" y los "intereses punitorios convencionales", pág. 75 |
33.3. Se aplican las normas de la cláusula penal, pág. 76 |
33.4. Podrán cuestionarse judicialmente sus alcances, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, por reducción de los alcances de la tasa considerada injusta, pág. 77 |
34. La jurisprudencia, pág. 78 |
34.1. El TSJ de Córdoba no se refiere a los "punitorios", pág. 78 |
34.2. El argumento respecto a que el 8% anual no alcanza a cubrir el uso del dinero ajeno no vale para los intereses punitorios, que son sancionatorios, pág. 79 |
34.3. Es excesiva la cláusula penal equivalente a un monto varias veces superior al capital reclamado, pág. 79 |
34.4. En una deuda en dólares estadounidenses, la tasa no debe superar un interés anual del 8% en concepto de compensatorios y el 4% por punitorios, pág. 80 |
35. Conclusiones, pág. 81 |
36. Nuestra opinión, pág. 82 |
37. Introducción, pág. 83 |
38. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 84 |
39. La doctrina sobre el artículo 623 del CCA, pág. 85 |
40. La legislación comparada, pág. 86 |
40.1. El instituto en el Derecho Romano, pág. 86 |
40.2. La legislación española, pág. 87 |
40.3. El Código Civil italiano, pág. 88 |
40.4. El Derecho francés, pág. 88 |
40.5. La capitalización en el Derecho de los Estados Unidos, pág. 90 |
40.6. La capitalización en el Derecho uruguayo, pág. 91 |
40.7. El Código Civil brasileño de 2002, pág. 92 |
41. La jurisprudencia, pág. 92 |
41.1. La aceptación legal del acuerdo de capitalización en cualquier tiempo significaría el abandono de la disvaliosa concepción que históricamente estigmatizó esta figura, pág. 92 |
41.2. La resolución apelada era lesiva del derecho de propiedad, al pretender modificar la sentencia firme respecto de los intereses, pág. 93 |
42. Los motivos de la prohibición de la acumulación de los intereses, pág. 94 |
42.1. El vocablo "anatocismo", pág. 94 |
42.2. El enfoque jurídico de la prohibición, pág. 95 |
42.2.1. Planiol y Ripert, pág. 95 |
42.2.2. Borda (y otros), pág. 96 |
42.2.3. María Encarnación Gómez Rojo, pág. 97 |
42.2.4. El enfoque matemático de la capitalización de intereses, pág. 98 |
43. Conclusiones, pág. 100 |
43.1. De lege lata, pág. 100 |
43.1.1. Capitalizando el interés cada 6 meses, se obtiene un 30% más que sin capitalización, pág. 100 |
43.1.2. El hecho de que el prestamista tenga la facultad legal de imponer condiciones y que el prestatario las aceptara bien por imprevisión o por la necesidad, no se condice con la función preventiva del daño (art. 1710, CCCN), pág. 101 |
43.1.3. En gran medida el interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos, pág. 102 |
43.2. De lege ferenda, pág. 103 |
44. Introducción, pág. 105 |
45. La doctrina que entiende que la capitalización por liquidación judicial se produce por una sola y única vez, pág. 106 |
46. El artículo 770, inciso c, del CCCN, pág. 106 |
46.1. Capitalización de intereses en los casos de liquidación judicial, pág. 106 |
46.2. La doctrina sobre el instituto en el CCCN, pág. 106 |
46.3. Las cuestiones vigentes, pág. 107 |
46.4. La jurisprudencia de Córdoba: "la norma no limita la práctica de la capitalización de intereses, en el supuesto de liquidación judicial de deuda impaga a una única vez", pág. 108 |
46.5. La doctrina de la CSJN, pág. 110 |
47. Los fundamentos de la tesis "amplia", pág. 110 |
48. Nuestra opinión, pág. 111 |
49. La jurisprudencia actual, pág. 113 |
50. El precedente, pág. 114 |
51. La crítica, pág. 114 |
52. Conclusión, pág. 115 |
53. El Código Civil italiano, pág. 117 |
54. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario, pág. 118 |
55. El interés, pág. 120 |
55.1. La tasa de interés, pág. 120 |
55.2. El caso en el que las cláusulas establecen que la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades, pág. 122 |
55.3. Si el mutuo es dinerario, el mutuario debe los intereses en la misma moneda prestada, pág. 122 |
56. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, pág. 125 |
57. Amortización de intereses, pág. 125 |
58. Repetición de intereses pagados voluntariamente y presunción extintiva, pág. 127 |
58.1. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles, pág. 127 |
58.2. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores, pág. 130 |
59. Daño moratorio, pág. 131 |
59.1. Mora, pág. 131 |
60. Incumplimiento del mutuario, pág. 133 |
61. Conclusiones, pág. 134 |
62. El préstamo bancario: concepto, pág. 139 |
63. El sustrato financiero de los contratos bancarios, pág. 140 |
63.1. El Banco Central, pág. 140 |
63.2. Las tasas de los contratos de préstamo bancario no pueden contradecir lo normado por el CCCN, pág. 141 |
64. Los intereses, pág. 142 |
64.1. Las operaciones de crédito que llevan intereses configuran una operación financiera, pág. 142 |
64.2. Capitalización de intereses, pág. 143 |
64.3. Tasa de interés nominal y efectiva, pág. 144 |
65. Capitalización de intereses: la diferencia entre el régimen civil y el régimen comercial, pág. 145 |
65.1. Convención especial en la capitalización de intereses, pág. 145 |
65.2. Nuestra posición en contra de la capitalización por acuerdo previo, pág. 145 |
65.3. En el préstamo bancario el control sobre el posible abuso se realiza de antemano, por el BCRA, pág. 147 |
66. Publicidad y tasas de interés, pág. 148 |
67. Introducción, pág. 151 |
68. Débitos en descubierto, pág. 151 |
69. El Banco Central, pág. 155 |
70. Las disposiciones del BCRA se deben adecuar al CCCN, pág. 156 |
71. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 157 |
72. Introducción, pág. 159 |
73. El Código Civil italiano, pág. 160 |
74. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 161 |
75. Introducción, pág. 163 |
76. La apertura de crédito en el CCCN, pág. 163 |
77. El Código Civil italiano, pág. 164 |
77.1. El concepto de apertura di credito bancario, pág. 164 |
77.2. La definición de Vivante, pág. 164 |
78. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 165 |
79. Introducción, pág. 167 |
80. Los Fundamentos, pág. 168 |
81. El CCCN, pág. 168 |
82. Capitalización de intereses, pág. 169 |
83. El interés en las sumas debidas por alimentos, pág. 171 |
84. Introducción, pág. 173 |
85. El principio de integridad, pág. 174 |
86. El principio de integridad no es absoluto. Excepciones. La imputación del pago, pág. 175 |
86.1. Fuentes, pág. 175 |
86.2. Los Fundamentos, pág. 176 |
86.3. El Code Civil français (1804, ref. 2016), pág. 176 |
87. El Código Civil argentino, pág. 178 |
88. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 179 |
89. Introducción, pág. 181 |
90. La improcedencia de aplicar intereses con escoria inflacionaria sobre capitales actualizados, pág. 182 |
90.1. Obligación de valor, pág. 182 |
90.2. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio, pág. 182 |
90.3. El quantum de la obligación se determina en el marco de la producción de la prueba, pág. 183 |
90.4. ¿Cuál es la tasa del interés que debe aplicarse en cada momento?, pág. 184 |
90.5. Resulta inadmisible la aplicación de intereses con escoria inflacionaria a un capital actualizado, pág. 186 |
91. Conclusiones, pág. 186 |
91.1. "Interés" y "actualización" son dos conceptos sustancialmente distintos, pág. 186 |
91.2. El capital estimado desde el dies a quo hasta la fecha de la pericia se mantiene incólume mediante la aplicación de una tasa de interés libre de escoria inflacionaria, pág. 188 |
92. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 191 |
93. Introducción: el caso "Márquez Pepellin, Leonel Oscar y otro c/García, José Hipólito", pág. 194 |
94. La aplicación de un sistema de actualización monetaria, pág. 196 |
95. La inflación, pág. 197 |
95.1. Fenómeno económico y político cuya repercusión es evidente en el ámbito jurídico, pág. 197 |
95.2. La tasa de interés actúa como mecanismo indirecto de reconocimiento de la posible depreciación monetaria futura, pág. 197 |
95.3. "...es una herramienta válida..." pero a la postre "...ineficiente...", pág. 198 |
95.4. Indefinición doctrinaria y jurisprudencial, relativa a la exacta diferenciación entre cláusulas propiamente indexatorias y cláusulas que no lo son, pág. 199 |
96. La doctrina argentina más reciente: si la inflación se instala entre nosotros, se deberá volver a la indexación, pág. 200 |
97. La indexación en los países "desarrollados", pág. 201 |
98. La indexación en los Estados Unidos, pág. 201 |
98.1. La doctrina, pág. 201 |
98.2. La legislación: Equal Access to Justice Act (EAJA), pág. 202 |
98.3. La jurisprudencia, pág. 202 |
99. La indexación en Francia, pág. 203 |
99.1. La postura pour l'indexation de Maurice Allais (Premio Nobel de Economía de 1988), pág. 203 |
99.2. La reforma del Código Civil francés de 2016, pág. 204 |
100. La Ley de Desindexación española, pág. 206 |
101. Nuestro vecino y principal aliado estratégico: Brasil, pág. 207 |
102. El fallo de la sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, pág. 208 |
103. Los riesgos de la indexación, pág. 208 |
104. Obligaciones ajustadas por la llamada UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), pág. 209 |
104.1. Alfred Marshall, pág. 209 |
104.2. La UVA como "estándar oficial de 'poder adquisitivo', independiente de la moneda". Introducción, pág. 210 |
104.3. La ley 27.271, pág. 211 |
104.4. Comunicación "A" 6086, del 24-10-2016, pág. 212 |
104.5. Los préstamos no son en pesos, sino en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), pág. 213 |
104.6. La doctrina que sostiene que las cuestiones económicas justifican la aplicación parcial de la indexación, pero no es lo que dice la ley de emergencia vigente, pág. 213 |
104.7. Las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 214 |
104.8. La ley 27.271 "no admite la indexación", ya que las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 216 |
104.9. La doctrina según la cual las obligaciones de valor cumplen una función equivalente a las obligaciones dinerarias indexadas, pág. 217 |
104.10. Normas aplicables a los contratos en UVI, pág. 218 |
105. Conclusión, pág. 220 |
106. Nuestras ponencias, pág. 221 |
107. Propuestas: nuestra opinión, pág. 221 |
107.1. Nuestros tribunales deben comenzar a revaluar (como la sala 1ª de la CTrab. de Córdoba), pág. 221 |
107.2. De lege ferenda: propiciamos una reforma del Código Civil que abandone el nominalismo ortodoxo, pág. 222 |
108. Introducción, pág. 225 |
108.1. El problema de la "complicación" del cálculo, pág. 225 |
108.2. Otro problema: compensatorios sí, moratorios no, pág. 227 |
108.3. Un problema aún mayor, pág. 227 |
109. El Derecho inglés, la Ley de Limitación (1980, modificada en 2002), pág. 228 |
110. En la práctica la distinción no es importante, ya que el plazo de seis años es el plazo (más) común en la ley inglesa, pág. 229 |
111. El Derecho positivo argentino, pág. 230 |
112. La doctrina anterior al CCCN, pág. 230 |
113. La doctrina posterior al CCCN, pág. 231 |
114. El artículo 847, inciso 2º, del derogado Código de Comercio: la jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 232 |
114.1. A los intereses se les aplica el plazo de prescripción menor, pág. 232 |
114.2. Las razones que tornan aplicable la solución consagrada en el artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 236 |
114.2.1. Interpretación sistemática, pág. 236 |
114.2.2. Perspectiva teleológica, pág. 237 |
114.2.3. La ley no distingue, pág. 237 |
114.2.4. La caducidad de los plazos pactada en el contrato de mutuo no torna aplicable la prescripción residual de diez años, pág. 239 |
115. Nuestra opinión, pág. 240 |
115.1. No hay divergencia sobre la extensión de la aplicación de plazo menor, pág. 240 |
115.2. La única interpretación posible de la última parte del artículo 2562, inciso c, del CCCN es la que se hizo del artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 240 |
115.3. El plazo de dos años, entonces, no es aplicable a las cuotas partes de capital convenidas, como explícitamente lo prescribe la norma, pág. 242 |
116. Introducción, pág. 243 |
117. El artículo 624 del Código Civil argentino, pág. 243 |
117.1. La obligación de intereses es de carácter accesorio, pág. 243 |
117.2. El artículo 899, incisos c, y d, sienta una "presunción" de extinción de los intereses que se adeudaban, en base al silencio del acreedor, pág. 245 |
118. El artículo 899, incisos c, y d, del Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 246 |
119. La prueba en contrario, pág. 247 |
120. Figura simple, pág. 251 |
120.1. La usura individual: aprovechamiento de la situación personal para obtener beneficios extraordinarios de carácter obligacional, pág. 251 |
120.2. No basta el exceso de la tasa legal de interés o de ganancia, pág. 253 |
120.3. Carrara, pág. 255 |
120.4. Conclusión, pág. 259 |
120.5. La Ley Azcárate en España, pág. 259 |
121. El delito de usura y la lesión subjetiva: ¿Son respectivamente la versión penal y civil de una misma figura jurídica?, pág. 260 |
121.1. Análisis comparativo entre el artículo 954 del Código Civil y el artículo 175 bis del Código Penal, pág. 260 |
121.1.1. Hechos ilícitos que constituyen a la vez lesión civil y delito de usura, pág. 261 |
121.1.2. Hechos ilícitos que constituyen lesión civil pero que no tipifican el delito de usura, pág. 262 |
121.1.3. Hechos ilícitos que tipifican la usura penal pero que no constituyen lesión civil, pág. 262 |
122. Recaudos o garantías de carácter extorsivo, pág. 265 |
123. Negociación de créditos usurarios, pág. 266 |
124. Agravamiento, pág. 266 |
125. La jurisprudencia, pág. 267 |