Dolo como actuar deliberado. Su distinción con la culpa. AUTOR: Vitale, Gustavo
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Edición: 2ª edición Reimpresión: 1ª reimpresión Año: 2020 Páginas: 188 ISBN: 978-950-741-925-6
LOS CASOS CROMAÑÓN, CABELLO, DE LA COOPERATIVA OBRERA (DE NEUQUÉN), |
DEL PITBULL Y DE MALA PRAXIS MÉDICA |
a) El caso Cromañón |
b) El caso Cabello |
c) El caso de la Cooperativa Obrera (de Neuquén) |
d) El caso del pitbull |
e) Un caso de mala praxis médica |
f) Aspecto común en los casosseñalados |
FORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA |
a) Dolo y culpa como elementossubjetivos de la tipicidad |
b) Dolo |
c) Culpa |
d) Las dos clases de dolo: de primero y de segundo grado |
e) La errónea clasificación tripartita de dolo |
EL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» |
a) Concepto generalizado |
b) Semejanzas y diferencias entre lo que hoy se mal denomina «dolo eventual» |
(culpa grave) y la culpa con representación o culpa consciente |
1. Semejanzas |
2. Diferencias |
c) Crítica a la invocada distinción entre el mal llamado «dolo eventual» y la culpa |
consciente (como para basar en ella una marcada diferencia punitiva) |
EL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» NO ES DOLO |
a) El«doloeventual»comocategoríacontradictoria,desigualitariayalmargende |
la ley |
b) El denominado «dolo eventual» es una forma grave de culpa |
c) El «dolo eventual» proviene de otra dogmática penal(no de la nuestra). Rodríguez Muñoz y el caso español: «culpa temeraria» |
LEGALIDAD |
a) Base legal del concepto de dolo en la Argentina |
1. Primer parámetro legal: hechos culposos no punibles y escala penal establecida en la ley para los delitos dolosos y culposos |
2. Segundo parámetro legal: alusión de la ley al elemento cognoscitivo y volitivo: artículos 34, inciso 1º, y 42 del Código Penal |
3. Tesisquebasa el conceptodedoloenel artículo34, inciso1ºdelCódigoPenal |
4. Elementocognoscitivodeldoloeincompatibilidaddelartículo34,inciso1º, |
con el mal llamado «dolo eventual» |
5. Tesis que basa el concepto de dolo en el artículo 42 del Código Penal argentino |
6. El «fin de cometer un delito determinado» requiere conocerla seguridad o |
la práctica seguridad de la producción del resultado (y no la mera posibilidad) |
7. Tercer parámetro legal: previsión en la ley de la categoría de la culpa temeraria o grave. Artículos 84 «bis» y 94 «bis» del Código Penal |
8. Posición del autorsobre la base legal del concepto de dolo en la Argentina |
b) Lafórmulalegaldelatentativanoadmiteculpalevenigravey,portanto,noadmite el mal llamado «dolo eventual» |
c) Tesis que acepta la tentativa con lo que mal denominan «dolo eventual»: crítica |
d) Sielconceptodedolodebeapoyarseenelartículo42delCódigoPenal,el«eventual» no es dolo |
IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD. NECESIDAD DE PENAS DIFERENTES PARA DOLO Y CULPA |
AUTORES QUE EXIGEN VOLUNTAD DIRECTA EN EL DOLO Y CONSIDERAN AL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» COMO UN SUPUESTO DE CULPA |
LA FÓRMULA «RECKLESSNESS» DEL DERECHO PENAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
ALGUNA JURISPRUDENCIA ESPECÍFICA |
a) Un fallo ejemplar del Tribunal Supremo de Venezuela: el mal llamado «dolo |
eventual» no es dolo,sino culpa grave |
b) Unainfelizregresiónenmateriadederechosfundamentales:revocacióndelfallo anterior y equiparación ilegítima de «aceptar la posible tipicidad» con su |
producción «intencional» |
c) Un fallo argentino: aplicar la pena del dolo a la aceptación indiferente de la |
eventualtipicidad quebranta la legalidad y la igualdad |
ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CATEGORÍA |
DEL «DOLO EVENTUAL» Y SU CRÍTICA |
a) Argumentos |
b) Crítica: nuestra posición |
ALGUNAS CONCEPCIONES NO COMPARTIBLES DE DOLO |
LA CULPA |
a) Base legal del concepto de culpa en la Argentina |
b) Algunas característicasdelaactuaciónculposay sumerecimientodemenorpena que la dolosa |
c) La culpa consciente como única culpa punible |
d) La culpa temeraria |
IDEA CENTRAL COMO CONCLUSIÓN DE LA OBRA |
ANEXO |
EL PRINCIPIO SUPREMO DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA |
Y LA CONCEPCIÓN DEL DOLO COMO VOLUNTAD DIRECTA |
EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMAS |
DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO DE 2014 |