TOMO I
PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia
PUBLICADO: Agosto 2018
ISBN: 978-987-30-1298-3
REFERENCIA: 2267
  • CAPÍTULO I - LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS COMO PERSPECTIVA DE ANÁLISIS OBLIGADA, por Agustina Bladilo, Natalia de la Torre y Marisa Herrera
  • 1. Introito, pág. 17
  • 2. El paraguas de los Derechos Humanos, pág. 27
  • 3. Las técnicas de reproducción humana asistida y el entrecruzamiento con la noción de familias en plural, pág. 49
  • 4. Una voz autorizada en la región: la Corte IDH y la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos comprometidos en las TRHA, pág. 55
  • 4.1. El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico como derecho humano especial y central en las TRHA, pág. 55
  • 4.2. Decisiones en el campo de los derechos sexuales y reproductivos: el papel relevante del consentimiento informado, pág. 60
  • 4.3. La orientación sexual como categoría sospechosa, pág. 69
  • 4.4. La familia monoparental como forma de familia protegida por el artículo 17 de la CADH, pág. 72
  • 4.5. El caso ?Artavia Murillo y otros? como precedente base para la construcción e interpretación de un régimen jurídico de las TRHA acorde con los derechos humanos, pág. 76
  • 4.6. El caso ?Gómez Murillo y otros c/Costa Rica? sobre homologación de acuerdo del 29-11-2016, pág. 83
  • 5. Diálogo transatlántico: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las TRHA, pág. 85
  • 5.1. Introito, pág. 85
  • 5.2. El principio de igualdad y no discriminación y la orientación sexual de los progenitores, pág. 88
  • 5.3. Precedentes directamente vinculados con las TRHA en orden cronológico ascendente, pág. 94
  • A) Consentimiento informado actual y destino de los embriones: el caso ?Evans?, pág. 94
  • B) El acceso a las TRHA en situación de encierro, pág. 98
  • C) Sobre la donación de gametos y el principio de igualdad, pág. 100
  • D) La selección de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional, pág. 103
  • E) Rol del Estado y la custodia de los embriones, pág. 105
  • F) Los acuerdos de gestación por sustitución realizados en el extranjero, pág. 106
  • G) Donación de embriones con fines de investigación, pág. 117
  • 6. El derecho a la salud en las TRHA, pág. 120
  • 7. Breves palabras de cierre, pág. 125
  • CAPÍTULO II - PERSPECTIVA MÉDICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, por Stella Lancuba y María Constanza Branzini, pág. 129
  • 1. Introducción, pág. 130
  • 2. Definición, pág. 132
  • 3. Clasificación, pág. 133
  • 4. Técnicas de baja complejidad, pág. 133
  • 4.1. Inseminación artificial, pág. 133
  • 4.2. Clasificación, pág. 134
  • 4.3. Indicaciones primarias, pág. 134
  • 4.4. Pasos de la IIU, pág. 134
  • 4.4.1. Estimulación de ovulación, pág. 134
  • 4.4.2. Monitoreo ecográfico transvaginal, pág. 135
  • 4.4.3. Indicación de la hCG, pág. 135
  • 4.4.4. Técnicas de mejoramiento de semen en el laboratorio, pág. 135
  • 4.4.5. IIU con semen previamente capacitado, pág. 136
  • 4.4.6. Suplementación de la fase lútea, pág. 136
  • 4.4.7. Diagnóstico de embarazo clínico, pág. 136
  • 4.5. Potenciales riesgos, pág. 136
  • 4.5.1. Síndrome de hiperestimulación ovárica (SHEO), pág. 136
  • 4.5.2. Embarazo múltiple (EM), pág. 136
  • 4.6. Estudios previos, pág. 137
  • 4.7. Condiciones necesarias, pág. 137
  • 5. Técnicas de fertilización asistida de alta complejidad, pág. 138
  • 5.1. Fertilización in vitro (FIV). Transferencia embrionaria (ET), pág. 138
  • 5.1.1. Objetivos de la estimulación de la ovulación en ciclos de alta complejidad, pág. 139
  • 5.1.2. Pasos de la fertilización in vitro, pág. 140
  • 5.2. ICSI, pág. 143
  • 5.2.1. Indicaciones del ICSI, pág. 144
  • 5.2.2. Metodología, pág. 145
  • 5.2.3. Técnicas de recuperación de espermatozoides, pág. 145
  • 5.2.4. Riesgos de la estimulación ovárica, pág. 147
  • 5.3. GIFT (gamete intra fallopian transfer), pág. 149
  • 5.4. TET (transferencia tubaria de embriones), pág. 150
  • 5.5. ZIFT (zigote intrafallopian transfer), pág. 150
  • 6. Ovodonación, pág. 150
  • 6.1. Consideraciones generales, pág. 150
  • 6.2. Receptoras de óvulos, pág. 152
  • 6.3. Procedimiento en la receptora, pág. 152
  • 6.4. Pasos de la ovodonación, pág. 153
  • 6.5. Donantes de óvulos, pág. 154
  • 6.6. Requisitos para ser admitido en programa de donación de óvulos, pág. 156
  • 6.7. Necesidad de abordaje de donación de óvulos desde el ámbito de las políticas públicas, pág. 157
  • 6.8. Anonimato vs. revelación de identidad: el dilema entre los derechos del niño, receptores y donantes, pág. 158
  • 6.9. La autonomía y los derechos de la donante, pág. 160
  • 6.10. El consentimiento informado en la donante de óvulos, pág. 161
  • 7. Genética preimplantatoria, pág. 162
  • 7.1. Introducción, pág. 162
  • 7.2. Anomalías cromosómicas e infertilidad, pág. 162
  • 7.3. DGP: diagnóstico genético preimplantatorio, pág. 163
  • 7.4. Pasos, pág. 165
  • 7.5. PGS: screening genético preimplantatorio, pág. 167
  • 7.6. Indicaciones de PGS, pág. 167
  • 7.7. Metodología, pág. 167
  • 8. Criopreservación, pág. 169
  • 8.1. Generalidades, pág. 169
  • 8.2. Métodos de criopreservación, pág. 170
  • 8.2.1. Slow freeze o congelamiento lento, pág. 170
  • 8.2.2. Vitrificación, pág. 171
  • 8.3. Metodología, pág. 171
  • 8.4. Vitrificación de ovocitos, pág. 172
  • 8.4.1. Indicaciones, pág. 172
  • 8.4.2. Efectividad de la técnica de vitrificación, pág. 173
  • 8.5. Criopreservación de embriones, pág. 173
  • 8.5.1. Consideraciones generales, pág. 173
  • 8.5.2. Objetivos, pág. 174
  • 8.5.3. Metodología, pág. 174
  • 8.5.4. Aspectos éticos y sociales de la criopreservación embrionaria, pág. 175
  • 8.6. Criopreservación de tejido ovárico, pág. 176
  • 8.6.1. Introducción, pág. 176
  • 8.6.2. Criopreservación de folículos primordiales y primarios, pág. 177
  • 8.7. Criopreservación de espermatozoides, pág. 177
  • 8.7.1. Objetivo e indicaciones, pág. 177
  • 8.7.2. Metodología, pág. 178
  • 9. Preservación de la fertilidad en pacientes oncológicos u oncofertilidad, pág. 179
  • 10. Banco de semen, pág. 182
  • 10.1. Definiciones, pág. 182
  • 10.2. Indicaciones de utilización de banco de semen, pág. 183
  • 10.3. Selección de los donantes, pág. 184
  • 10.4. Estudios realizados en el donante de semen, pág. 184
  • 10.5. Motivación para la donación de muestras seminales, pág. 185
  • 10.6. Resultados, pág. 185
  • 10.7. Seguridad del paciente y uso de banco de semen, pág. 187
  • 10.8. Consentimiento informado, pág. 188
  • 11. Banco de ovocitos (óvulos), pág. 188
  • 12. Gestión de la calidad en TRHA, pág. 190
  • 12.1. Consideraciones generales, pág. 190
  • 12.2. Actividades relacionadas, pág. 192
  • 12.3. Control de calidad y seguridad, pág. 193
  • CAPÍTULO III - NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBRIÓN NO IMPLANTADO, por Natalia de la Torre, Marisa Herrera, Federico Notrica, Fiorella C. Vigo y Leonardo R. Víttola, pág. 195
  • 1. Preludio, pág. 196
  • 2. La antesala del Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 198
  • 2.1. Consideraciones generales, pág. 198
  • 2.2. La jurisprudencia anterior al Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pág. 201
  • 2.2.1. El ?tutor? de embriones. Primer antecedente de la jurisprudencia argentina, pág. 202
  • 2.2.2. Embriones y divorcio, pág. 209
  • 2.2.3. Embriones y fallecimiento, pág. 212
  • 2.3. La importancia del caso ?Artavia Murillo? dictado por la Corte IDH, pág. 216
  • 2.3.1. Introducción, pág. 216
  • 2.3.2. La plataforma fáctica, pág. 217
  • 2.3.3. La interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la noción de ?concepción? en la FIV, pág. 218
  • a) Interpretación conforme al sentido corriente de los términos, pág. 219
  • b) Interpretación sistemática e histórica, pág. 220
  • c) Interpretación evolutiva, pág. 220
  • d) El principio de interpretación más favorable, el objeto y finalidad del tratado, pág. 221
  • 2.3.4. Conclusiones convencionales, pág. 221
  • 2.3.5. ?Artavia Murillo II?: supervisión de cumplimiento de sentencia, pág. 222
  • 2.3.6. Lo que dice la Comisión Interamericana, pág. 226
  • 2.4. Una distinción básica: embrión in vitro y aborto y el concepto de ?gradualidad?, pág. 227
  • 3. El texto civil proyectado del artículo 19, pág. 234
  • 3.1. El comienzo de la existencia de la persona humana: concepción e implantación, pág. 234
  • 3.2. Las voces no jurídicas que se sumaron al debate parlamentario, pág. 240
  • 3.2.1. La Comisión de Ética en la Ciencia y la Tecnología, pág. 240
  • 3.2.2. La Academia Nacional de Medicina, pág. 241
  • 3.2.3. Samer, pág. 243
  • 3.2.4. Las ONG de pacientes/usuarios, pág. 244
  • 3.2.5. Los medios de comunicación, pág. 245
  • 4. La redacción final del artículo 19 del CCyC, pág. 246
  • 4.1. Palabras introductorias, pág. 246
  • 4.2. La interpretación sistémica del término ?concepción?, pág. 248
  • 4.3. Aportes provenientes de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, pág. 249
  • 4.4. El término ?concepción? en el propio Código Civil y Comercial, pág. 249
  • 4.5. La postura de la Defensoría General de la Nación y la intervención del Ministerio Pupilar, pág. 251
  • 5. La interacción entre el artículo 19 y la cobertura del DGP, pág. 253
  • 5.1. Breve introito, pág. 253
  • 5.2. La (no) respuesta de la CSJN: ?L., E. H. y otro c/OSEP s/Amparo?, pág. 255
  • 5.2.1. Antecedentes del caso, pág. 255
  • 5.2.2. La decisión de la CSJN, pág. 259
  • 5.2.3. El planteo del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pág. 262
  • 6. La jurisprudencia incipiente bajo la lupa del Código Civil y Comercial, pág. 267
  • 7. Los proyectos de ley especial de técnicas de reproducción humana asistida y la protección del embrión no implantado, pág. 276
  • 7.1. Consideraciones generales, pág. 276
  • 7.2. El primer intento frustrado de ley integral de TRHA, pág. 278
  • 7.3. Los proyectos legislativos con estado parlamentario, pág. 282
  • 7.3.1. Proyectos restrictivos, pág. 282
  • 7.3.2. Un proyecto pensado para una sociedad laica, plural y con basamento en los DD. HH.: 0091-D-2017, pág. 284
  • 8. El tema en el Derecho Comparado, pág. 288
  • 8.1. Breve introducción, pág. 288
  • 8.2. El valor de la legislación comparada, pág. 289
  • 8.3. El valor de la jurisprudencia comparada, pág. 293
  • 9. Breves palabras de cierre, pág. 299
  • CAPÍTULO IV - ACCESO INTEGRAL Y ACCESO A LA JUSTICIA: CONTRADICCIONES Y TENSIONES, por Agustina Bladilo, Natalia de la Torre y Cecilia Straw, pág. 301
  • 1. Introducción, pág. 302
  • 2. Prolegómenos de la Ley de Acceso Integral 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013: judicialización y leyes provinciales restrictivas anteriores a su sanción, pág. 305
  • 2.1. Consideraciones preliminares, pág. 305
  • 2.2. Antecedentes jurisprudenciales anteriores a la ley 26.862, pág. 312
  • 2.2.1. Derecho a la salud, pág. 326
  • 2.2.2. El derecho a formar una familia y el derecho a la igualdad-no discriminación, pág. 328
  • 2.2.3. El derecho a beneficiarse del desarrollo y progreso científico, pág. 330
  • 2.2.4. Discrimnación por razón socioeconómica, pág. 331
  • 2.2.5. El rol del Estado (administrador), pág. 332
  • 2.2.6. Límites legítimos e ilegítimos del PMO, pág. 333
  • 2.2.7. Contrato de adhesión y qué servicios pueden pactar o elegir los afiliados, pág. 335
  • 2.2.8. La edad en las TRHA, pág. 336
  • 2.2.9. El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) como remedio para garantizar el derecho a la salud del hijo, pág. 338
  • 2.3. Antecedentes legislativos provinciales anteriores a la ley 26.862: el paradigma de la infertilidad como enfermedad, pág. 353
  • 3. Contexto y texto de la Ley de Acceso Integral a las TRHA, pág. 356
  • 3.1. Contextualización de la ley, pág. 356
  • 3.2. El texto de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, pág. 360
  • 4. La realidad post ley 26.862: los problemas de interpretación y los vacíos legales, pág. 366
  • 4.1. Consideración preliminar, pág. 366
  • 4.2. Acceso a las TRHA y familias en plural, pág. 368
  • 4.3. El límite de edad para acceder a la cobertura de los tratamientos, pág. 377
  • 4.4. Elección del médico tratante (centros de fertilidad), pág. 383
  • 4.5. Límites en la cantidad de tratamientos de alta complejidad a cubrir, pág. 387
  • 4.5.1. Interpretación restrictiva: cobertura de hasta 3 tratamientos de AC de por vida, pág. 394
  • 4.5.2. Interpretación amplia, pág. 397
  • 4.5.3. Interpretación amplísima: cobertura de tratamientos de AC hasta lograr el embarazo, pág. 400
  • 4.5.4. La resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, pág. 401
  • 4.6. Cobertura de donación de gametos, pág. 403
  • 4.7. Diagnóstico genético preimplantacional, pág. 413
  • 4.7.1. El debate previo en materia de DGP: naturaleza jurídica del embrión no implantado, pág. 413
  • 4.7.2. La solicitud de cobertura del DGP en la justicia, con particular detenimiento en el caso resuelto por la Corte federal, pág. 415
  • 4.8. La cobertura de la criopreservación de embriones, pág. 421
  • 4.9. La cobertura de los medicamentos, pág. 430
  • 5. Palabras de cierre, pág. 432
  • CAPÍTULO V - FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: VOLUNTAD PROCREACIONAL Y CONSENTIMIENTO INFORMADO, por Marisa Herrera, Natalia de la Torre, Martina Salituri Amezcua, Mariana Rodríguez Iturburu y Leonardo R. Víttola, pág. 435
  • 1. Introducción, pág. 436
  • 2. Consideraciones generales sobre el nexo entre filiación y TRHA, pág. 442
  • 2.1. Cuando los hechos se hacen escuchar. Realidad y Derecho, pág. 442
  • 2.2. La incidencia del matrimonio igualitario y los niños/niñas nacidos/as por TRHA, pág. 445
  • 2.2.1. Niños nacidos por TRHA antes de la ley 26.618, madres que contrajeron matrimonio con posterioridad al nacimiento, pág. 447
  • 2.2.2. Niños nacidos antes del CCyC, madres no casadas: ¿cómo lograr la inscripción de la comadre?, pág. 450
  • 2.3. La antesala legislativa del CCyC. Diversas opiniones doctrinarias y la necesidad de regular la especificidad de las TRHA en materia filial, pág. 451
  • 2.4. Tres fuentes filiales. El esquema regulatorio de la filiación derivada de TRHA en el CCyC, pág. 455
  • 3. Filiación por TRHA en el Derecho Comparado, pág. 460
  • 3.1. Países europeos, pág. 460
  • 3.1.1. Francia, pág. 460
  • 3.1.2. Portugal, pág. 461
  • 3.1.3. España, pág. 463
  • 3.1.4. Alemania, pág. 466
  • 3.1.5. Reino Unido, pág. 466
  • 3.1.6. Irlanda, pág. 467
  • 3.1.7. Islandia, pág. 468
  • 3.1.8. Suecia, pág. 468
  • 3.1.9. Bélgica, pág. 469
  • 3.1.10. Suiza, pág. 469
  • 3.1.11. Rumania, pág. 469
  • 3.2. La importancia del consentimiento en EE. UU. y Canadá, pág. 470
  • 3.2.1. Canadá, pág. 470
  • 3.2.2. Estados Unidos, pág. 471
  • 3.3. Región latinoamericana, pág. 475
  • 3.3.1. Brasil, pág. 475
  • 3.3.2. Venezuela, pág. 477
  • 3.3.3. Uruguay, pág. 477
  • 3.3.4. México, pág. 479
  • 4. La voluntad procreacional: elemento determinante en la filiación derivada de TRHA, pág. 485
  • 5. El consentimiento informado: la materialización de la voluntad procreacional, pág. 490
  • 5.1. Palabras introductorias, pág. 490
  • 5.2. Parte general, pág. 490
  • 5.2.1. Introducción. Principios generales desde el Derecho Internacional y Comparado. El consentimiento informado como derecho humano, pág. 490
  • 5.2.2. Elementos constitutivos del consentimiento informado, pág. 498
  • 5.2.2.1. Carácter previo del consentimiento, pág. 498
  • 5.2.2.2. Carácter libre del consentimiento, pág. 499
  • 5.2.2.3. Carácter pleno e informado del consentimiento, pág. 500
  • 5.2.3. Concepto y regulación en el Derecho argentino: características y requisitos para su validez, pág. 506
  • 5.3. Parte especial, pág. 515
  • 5.3.1. Introducción, pág. 515
  • 5.3.2. Adecuación y unificación de los consentimientos informados: la labor de CATRHA (Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida), pág. 517
  • 5.3.3. Requisitos específicos para el otorgamiento de los CI en las TRHA, pág. 523
  • 5.3.4. El consentimiento informado en las distintas normativas vigentes y proyectadas sobre técnicas de reproducción humana asistida en nuestro país, pág. 524
  • 5.3.4.1. Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, pág. 525
  • 5.3.4.2. El Código Civil y Comercial de la Nación y el CI en TRHA, pág. 525
  • 5.3.4.3. Disposiciones registrales dictadas como consecuencia de la filiación derivada del uso de las TRHA según lo impone el CCyC. El legajo base, pág. 528
  • 5.3.4.4. Proyecto de ley especial de TRHA, pág. 538
  • 5.4. Tres escenarios respecto al cruce de CI y TRHA: revocación, impugnación de la filiación y nulidad de los consentimientos, pág. 541
  • 5.4.1. Revocabilidad del consentimiento en el ámbito de las TRHA, pág. 541
  • 5.4.2. Impugnación de la filiación, pág. 553
  • 5.4.3. Nulidad de los consentimientos, pág. 555
  • 6. La filiación por TRHA y los primeros tiempos de implementación del CCyC, pág. 561
  • 6.1. El Derecho transitorio y las TRHA, pág. 561
  • 6.2. La cláusula transitoria y su recepción en la jurisprudencia, pág. 563
  • 6.2.1. Juzgado Nacional en lo Civil Nº 8 de fecha 13-8-2015, pág. 564
  • 6.2.2. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de fecha 6-4-2016, pág. 569
  • 6.2.3. Juzgado de Familia de Puerto Madryn de fecha 18-8-2016, pág. 575
  • 6.2.4. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85 del 8-3-2017, pág. 578
  • 6.2.5. Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 12-5-2017, pág. 582
  • 7. Filiación derivada de TRHA y desafíos, pág. 589
  • 7.1. Las llamadas "prácticas caseras", pág. 589
  • 7.1.1. Introducción, pág. 589
  • 7.1.2. Las TIC en casos de parejas de mujeres y mujeres sin pareja, pág. 595
  • 7.1.2.1. Las TIC en parejas de mujeres, pág. 597
  • 7.1.2.2. Las TIC en mujeres sin pareja, pág. 601
  • 7.1.3. Las TIC y los supuestos de triple filiación, pág. 602
  • 7.1.4. El desaliento de las TIC a la luz de las complejidades en materia de determinación filial, pág. 607
  • 7.2. Gestación por sustitución, pág. 610
  • 7.3. Pluriparentalidad y técnicas de reproducción médicamente asistidas, pág. 613
  • 7.3.1. Introducción, pág. 613
  • 7.3.2. El primer reconocimiento de triple filiación en la Argentina en un supuesto de TRHA, pág. 617
  • 7.3.3. La pluriparentalidad y las TRHA en el marco del Derecho Comparado, algunos ejemplos a modo de mosaico, pág. 620
  • 7.3.3.1. El reconocimiento vía sentencia judicial, pág. 621
  • 7.3.3.2. Normativas que reconocen la pluriparentalidad, pág. 624
  • 7.3.4. Las posibles estrategias judiciales para el reconocimiento de la triple filiación por TRHA en vigencia del CCyC, pág. 625
  • 7.3.4.1. El interés superior del niño y el derecho a la identidad, pág. 628
  • 7.3.4.2. Los intereses de los padres/madres, pág. 630
  • 7.3.4.3. El interés social, pág. 631
  • 7.3.4.4. El principio de realidad, pág. 633
  • 7.3.5. ¿Primer caso de triple filiación post sanción del Código Civil y Comercial?, pág. 634
  • 8. Breves palabras de cierre, pág. 646
TOMO II
PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia
PUBLICADO: Agosto 2018
ISBN: 978-987-30-1299-0
REFERENCIA: 2268

 

  • CAPÍTULO VI - GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, por Federico Notrica y Patricio Jesús Curti
  • 1. Nociones introductorias, pág. 9
  • 2. La importancia de la terminología, pág. 16
  • 3. La función del Derecho frente a los conflictos reales: ¿Regular, prohibir o silenciar?, pág. 18
  • 3.1. Consideraciones generales, pág. 18
  • 3.2. Argumentos a favor de la GS, pág. 21
  • a) El interés superior del niño, pág. 21
  • b) Derecho a fundar una familia, pág. 24
  • c) La voluntad procreacional, pág. 30
  • d) El derecho a la identidad, pág. 33
  • e) La fuerza de la realidad, pág. 36
  • 3.3. Argumentos en contra de la GS, pág. 40
  • a) La GS es un contrato inmoral, pág. 42
  • b) Comercialización, cosificación y explotación de la mujer, pág. 45
  • c) Vulneración de uno de los principios nodales del régimen filial proveniente del Derecho Romano, pág. 49
  • d) El supuesto valor de la etapa prenatal, pág. 50
  • 4. La importancia del consentimiento informado en la GS, pág. 53
  • 5. El Derecho Comparado y la figura de la GS, pág. 56
  • 5.1. Países que prohíben la práctica, pág. 57
  • a) Prohibición expresa en la legislación, pág. 57
  • b) Prohibición establecida por la jurisprudencia, pág. 63
  • 5.2. Países que admiten la práctica, pág. 64
  • a) GS altruista, pág. 64
  • b) GS onerosa, pág. 69
  • c) Admitidas por la jurisprudencia, pág. 73
  • 6. Panorama jurídico en el Derecho nacional, pág. 76
  • 6.1. El Anteproyecto de reforma como punto de inflexión, pág. 76
  • 6.2. Proyectos de ley especial para regular la GS, pág. 79
  • 6.2.1. Proyecto presentado en Diputados, por Araceli Ferreyra, pág. 86
  • 6.3. El desarrollo jurisprudencial nacional, pág. 90
  • 6.3.1. Palabras introductorias, pág. 90
  • 6.3.2. El análisis de los fallos teniendo en cuenta los distintos procesos judiciales, pág. 94
  • a) El proceso se inicia cuando el/la niño/a ya ha nacido, pág. 94
  • a.1) Impugnación de la maternidad, pág. 94
  • a.2) Medida autosatisfactiva, pág. 100
  • a.3) Acción declarativa de certeza, pág. 103
  • a.4) Impedir la inscripción del nacimiento del niño en cabeza de la gestante y que se efectúe la misma a favor de los comitentes, pág. 106
  • b) El proceso judicial durante el embarazo, pág. 116
  • c) Autorización judicial previa, pág. 121
  • 6.4. Los casos de GS efectuados por argentinos y realizados en el extranjero, pág. 130
  • 6.4.1. Consideraciones generales, pág. 130
  • 6.4.2. Los casos argentinos de GS internacional con anterioridad a la entrada en vigencia del CCyC, pág. 131
  • 6.4.3. Los casos argentinos de GS internacional posteriores a la entrada en vigencia del CCyC, pág. 135
  • 6.4.4. El panorama en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pág. 139
  • 7. Conclusiones provisorias, pág. 141
  • CAPÍTULO VII - FERTILIZACIÓN POST MÓRTEM: ¿UNA FORMA NOVEDOSA DE FAMILIA? SOBRE SU REGULACIÓN Y EXPERIENCIAS, por Inés Bescós Vera y Agustina Perez, pág. 143
  • 1. Introducción, pág. 144
  • 2. Sobre la regulación propuesta por el Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pág. 149
  • 3. Debate del Proyecto del CCyC, pág. 156
  • 4. Acceso a la técnica. Argumentos a favor, en contra y a mitad de camino, pág. 158
  • 4.1. Consideraciones generales, pág. 158
  • 4.2. Doctrina: argumentos a favor, pág. 159
  • 4.2.1. El principio de realidad, pág. 159
  • 4.2.2. Voluntad procreacional, pág. 162
  • 4.2.3. Interés superior del niño, pág. 164
  • 4.2.4. Derecho a formar una familia, pág. 166
  • 4.2.5. Derecho sucesorio, pág. 166
  • 4.3. Doctrina: argumentos en contra, pág. 168
  • 4.3.1. Niños deliberadamente huérfanos, pág. 168
  • 4.3.2. Inexistencia de un proyecto familiar, pág. 170
  • 4.3.3. Derechos e interés superior del niño, pág. 171
  • 4.3.4. Embrión como persona humana, pág. 177
  • 4.3.5. La moral y las buenas costumbres con relación al embrión como persona humana, pág. 178
  • 4.3.6. Discriminación y categorías de hijos, pág. 179
  • 4.4. Doctrina: parcialmente en contra, pág. 181
  • 4.4.1. Embrión como persona humana, pág. 181
  • 5. Otras voces: los medios de comunicación y los profesionales y usuarios de las TRHA, pág. 183
  • 5.1. Consideraciones generales, pág. 183
  • 5.2. La opinión de los medios de comunicación, pág. 184
  • 5.3. Opiniones y percepciones de profesionales de las TRHA y usuarios que recurren a ellas, pág. 187
  • 6. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 193
  • 6.1. Consideraciones generales, pág. 193
  • 6.2. Países que permiten la FPM, pág. 198
  • 6.2.1. España, pág. 198
  • 6.2.2. Reino Unido, pág. 200
  • 6.2.3. Portugal, pág. 201
  • 6.2.4. Bélgica, pág. 202
  • 6.2.5. Países Bajos, pág. 202
  • 6.2.6. Grecia, pág. 203
  • 6.2.7. Uruguay, pág. 204
  • 6.2.8. Brasil, pág. 204
  • 6.2.9. Canadá, pág. 206
  • 6.2.10. Estados Unidos, pág. 207
  • 6.2.11. Israel, pág. 210
  • 6.2.12. Australia, pág. 210
  • 6.3. Países que prohíben la FPM, pág. 212
  • 6.3.1. Alemania, pág. 212
  • 6.3.2. Francia, pág. 213
  • 6.3.3. Italia, pág. 214
  • 6.3.4. Suecia, pág. 215
  • 6.4. Países que no se han pronunciado respecto de la FPM, pág. 216
  • 6.4.1. Rusia, pág. 216
  • 6.4.2. Chile, pág. 217
  • 6.4.3. México, pág. 217
  • 6.4.4. Perú, pág. 218
  • 6.4.5. Venezuela, pág. 219
  • 6.5. Reflexiones en torno al Derecho Comparado, pág. 220
  • 7. El desarrollo en la jurisprudencia nacional, pág. 223
  • 7.1. Palabras introductorias y consideraciones generales, pág. 223
  • 7.2. Tribunal de Familia Nº 3 de Morón, ?G., A. P. s/Autorización?, 21-11-2011, pág. 225
  • 7.3. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, ?S., M. C. s/Medida autosatisfactiva?, 7-8-2014, pág. 227
  • 7.4. ?K., J. V. c/Instituto de Ginecología y Fertilidad y otros s/Amparo?, pág. 232
  • 7.4.1. Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 3, 3-11-2014, pág. 232
  • 7.4.2. Cámara Nacional Civil, sala H, 17-4-2015, pág. 234
  • 7.5. ?A., C. V. c/Instituto de Seguridad Social-SEMPRE s/Amparo?, pág. 234
  • 7.5.1. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, 30-12-2015, pág. 234
  • 7.5.2. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, sala 3, 26-10-2016, pág. 237
  • 7.5.3. Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, 31-10-2017, pág. 240
  • 7.6. Juzgado Nacional Civil Nº 87, ?N. O., C. P. s/Autorización?, 5-5-2016, pág. 243
  • 7.7. Juzgado de Distrito de Familia de Casilda, Santa Fe, ?C., M. S. s/Autorización judicial?, 25-11-2016, pág. 245
  • 7.8. Un fallo que se sale del estándar para destacar, pág. 249
  • 8. Análisis de los proyectos de ley especial sobre TRHA, pág. 255
  • 8.1. Marco temporal, pág. 255
  • 8.2. La FPM en los proyectos de ley especial de 2014 y 2017, pág. 257
  • 8.2.1. La propuesta de 2014, pág. 257
  • 8.2.2. La propuesta de 2017, pág. 257
  • 9. Conclusiones y reflexiones finales, pág. 259
  • CAPÍTULO VIII - DERECHO A LA INFORMACIÓN DE NIÑOS NACIDOS DE TRHA, por Sabrina Anabel Silva y Carolina Videtta, pág. 267
  • 1. Introducción, pág. 268
  • 1.1. Consideraciones generales: regular distinto lo que de base es diferente, pág. 268
  • 2. El derecho a la información de los niños nacidos por TRHA en el Código Civil y Comercial: diferentes aristas, pág. 278
  • 2.1. A modo de introito. El porqué de la posición intermedia en el Código Civil y Comercial, pág. 278
  • 2.2. Diferenciando prácticas, aclarando conceptos: ¿Qué implica el derecho a la información en las TRHA?, pág. 282
  • 2.3. Derecho a saber que se ha nacido de una TRHA heteróloga: el saber para conocer, pág. 284
  • 2.3.1. La comunicación del origen genético: realidad, derecho e interdisciplina, pág. 292
  • 2.4. El derecho a la información relativa al donante, pág. 299
  • 2.4.1. Algunas cuestiones que plantea la regulación contenida en el CCyC, pág. 299
  • 2.4.2. La capacidad de ejercicio de los niños, niñas y adolescentes. A propósito del principio de autonomía progresiva, pág. 300
  • 2.4.3. Sobre el acceso de niños, niñas y adolescentes a la información no identificatoria: datos relativos a la salud, pág. 306
  • 2.4.4. Sobre el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la información identificatoria, pág. 309
  • 2.5. Derecho al resguardo de la información: un desafío aún pendiente en el Derecho argentino, pág. 313
  • 2.5.1. Responsabilidad del Estado en el derecho a la información en las TRHA. Hacia una ley especial e integral de TRHA, pág. 320
  • 2.6. ¿Un supuesto especial? El origen gestacional, pág. 325
  • 3. De argumentos y contraargumentos: las consideraciones de la doctrina sobre la regulación del derecho a la información en el CCyC, pág. 328
  • 3.1. A modo de introito, pág. 328
  • 3.1.1. Argumentos en contra, pág. 329
  • a) Derecho a la identidad, pág. 329
  • b) Derecho de igualdad. No discriminación, pág. 334
  • c) Principio de proporcionalidad, pág. 337
  • 3.1.2. Algunos matices: ni totalmente a favor, ni completamente en contra, pág. 342
  • 3.1.3. Argumentos a favor, pág. 345
  • a) Principio de realidad, pág. 345
  • b) Principio de razonabilidad, pág. 346
  • c) Interés superior del niño, pág. 350
  • 4. Sistemas en el Derecho Comparado, tendencia y problemáticas actuales, pág. 352
  • 4.1. Consideraciones generales, pág. 352
  • 4.2. Sistema cerrado o de anonimato absoluto, pág. 354
  • a) Francia, pág. 354
  • b) Grecia, pág. 356
  • c) Brasil, pág. 356
  • d) Bélgica, pág. 357
  • e) Italia, pág. 358
  • f) Japón, pág. 358
  • 4.3. Sistema abierto, pág. 359
  • a) Suecia, pág. 360
  • b) Austria, pág. 360
  • c) Suiza, pág. 361
  • d) Nueva Zelanda, pág. 362
  • e) Reino Unido, pág. 362
  • f) Holanda, pág. 364
  • g) Noruega, pág. 365
  • h) Australia, pág. 366
  • i) Finlandia, pág. 366
  • j) Alemania, pág. 367
  • 4.4. Sistema de anonimato relativo, pág. 368
  • a) España, pág. 369
  • b) Uruguay, pág. 370
  • c) Rumania, pág. 370
  • d) Lituania, pág. 371
  • e) Canadá, pág. 371
  • 4.5. Sistema optativo o doble ventanilla, pág. 372
  • a) Estados Unidos, pág. 373
  • b) Islandia, pág. 375
  • c) Dinamarca, pág. 375
  • 5. El Programa de Identidad Abierta, pág. 379
  • 5.1. Consideraciones descriptivas, pág. 379
  • 5.2. De tensiones e interrogantes. El Programa de Identidad Abierta en acción, pág. 382
  • 6. Breves conclusiones preliminares, pág. 389
  • CAPÍTULO IX - RESPONSABILIDAD CIVIL Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, por Marisa Herrera y Martina Salituri Amezcua, pág. 391
  • 1. Notas introductorias sobre el abordaje temático, pág. 392
  • 1.1. Bases para entender la complejidad del entrecruzamiento entre responsabilidad civil y técnicas de reproducción humana asistida, pág. 392
  • 1.2. La noción de prevención del daño como cuestión novedosa y de relevancia para el estudio del tema, pág. 398
  • 1.3. Delineando el objeto de estudio, pág. 402
  • 2. Parte general: bases y especificidades de la responsabilidad civil médica por daños derivados de TRHA, pág. 403
  • 2.1. Consideraciones generales, pág. 403
  • 2.2. Presupuestos de la responsabilidad civil médica en materia de TRHA conforme el CCyC, pág. 406
  • 2.2.a) Antijuridicidad, pág. 407
  • 2.2.b) Factor de atribución, pág. 412
  • 2.2.c) Daño, pág. 415
  • 2.2.d) Nexo causal o causalidad, pág. 421
  • 2.3. Pluralidad de sujetos y responsabilidades múltiples, pág. 423
  • 2.4. Las TRHA como actividad riesgosa y el daño derivado del uso de ?cosas? riesgosas, pág. 427
  • 2.5. La centralidad del consentimiento informado en materia de responsabilidad civil médica por TRHA, pág. 430
  • 3. Parte especial: análisis jurisprudencial de los casos de daños derivados del derecho a gozar del avance de la ciencia, pág. 436
  • 3.1. Introducción, pág. 436
  • 3.2. Desde la perspectiva comparada, pág. 437
  • 3.2.a) Breves palabras introductorias, pág. 437
  • 3.2.b) Un caso francés: el leading case ?Perruche?, pág. 438
  • A) Plataforma fáctica, pág. 438
  • B) El leading case de la Corte de Casación francesa, pág. 439
  • C) Las acciones wrongful birth y wrongful life, pág. 440
  • 3.2.c) Un caso italiano: ¿una posible demanda de daños frente al intercambio erróneo de embriones?, pág. 449
  • A) Breves palabras introductorias, pág. 449
  • B) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 450
  • C) Algunas consideraciones básicas para comprender la entidad de los daños causados cuando involucra la filiación derivada de TRHA, pág. 451
  • 3.2.d) El caso uruguayo: daños frente a la pérdida de embriones in vitro, pág. 454
  • A) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 454
  • B) La obligada perspectiva sistémica: la naturaleza jurídica del embrión in vitro y su incidencia en el Derecho de Daños, pág. 455
  • C) El factor de atribución, pág. 461
  • D) El consentimiento informado como obligación de resultado y asunción unilateral del riesgo por el profesional ante su incumplimiento, pág. 464
  • E) Extensión y cuantificación de los daños causados, pág. 467
  • 3.2.e) Un precedente español, pág. 471
  • A) Breves palabras introductorias, pág. 471
  • B) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 471
  • C) Responsabilidad de la clínica por actuación negligente, pág. 474
  • D) Cuantificación de los daños sufridos por los hijos, pág. 474
  • E) Cuantificación de los daños sufridos por la madre, pág. 475
  • 3.2.f) Otro caso de España: fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pág. 476
  • A) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 476
  • B) Configuración de los requisitos de la responsabilidad: ausencia de fuerza mayor, pág. 478
  • C) Impacto de los requisitos de la regulación de la fertilización post mórtem en la determinación del daño, pág. 478
  • D) Improcedencia del reclamo por deficiencia en el deber de información. Desviación procesal, pág. 480
  • E) Daño moral por pérdida injustificada de embriones criopreservados. Su cuantificación, pág. 481
  • 3.2.g) Un caso de daños por TRHA en el continente asiático, pág. 482
  • A) Breve introducción al caso, pág. 482
  • B) Los hechos relatados por el Tribunal y el Derecho aplicable en Singapur. La noción de ?fertilización errónea?, pág. 482
  • C) Improcedencia de la acción por gastos de mantenimiento como daño jurídicamente reparable en este caso. La valoración de la vida humana y las consecuencias jurídicas de la paternidad, pág. 483
  • D) La categoría de daño a la ?afinidad genética?, pág. 484
  • E) Improcedencia de los daños punitivos en el caso concreto, pág. 485
  • F) Resolución del caso, pág. 486
  • 3.2.h) TRHA y responsabilidad civil en la jurisprudencia estadounidense, pág. 486
  • A) Plataforma fáctica y pretensiones jurídicas, pág. 486
  • B) Veredicto del Jurado y sentencia del tribunal de Primera Instancia, pág. 487
  • C) La Corte de Apelaciones de Texas, pág. 488
  • D) Improcedencia de la reparación de daños por la angustia mental derivada únicamente del nacimiento de un niño sano. Procedencia de otros daños, pág. 489
  • 3.2.i) Dos casos sobre responsabilidad civil y gestación por sustitución en el Derecho anglosajón, pág. 491
  • A) Breve introducción: puntos de coincidencia, pág. 491
  • B) Plataformas fácticas y pretensiones jurídicas, pág. 491
  • C) El caso canadiense: encuadre jurídico del daño reparable y prohibición de la gestación por sustitución onerosa en Canadá, pág. 493
  • D) El caso británico: límites geográficos y cuantitativos para la fijación de la indemnización reclamada, pág. 496
  • E) A modo de breve conclusión: similitudes y diferencias entre ambos casos, pág. 499
  • 3.3. Desde la perspectiva nacional, pág. 500
  • 3.3.a) Palabras introductorias, pág. 500
  • 3.3.b) Daños y detección de enfermedades genéticas por error en el diagnóstico, pág. 501
  • 3.3.c) Daños derivados de la donación de gametas y prevención de enfermedades genéticas, pág. 505
  • A) Habilidad de los donantes de gametas, pág. 505
  • B) Doble sentencia confirmatoria, pág. 509
  • C) La crítica doctrinaria, pág. 518
  • 3.3.d) Daños a los donantes de gametos, pág. 522
  • 4. Conclusiones provisorias, pág. 525
  • ANEXOS
  • ANEXO I
  • PRIMERA INVESTIGACIÓN DE CAMPO HACIA UNA REGULACIÓN DE LA PROCREACIÓN ASISTIDA DESDE LA PERSPECTIVA SOCIOJURÍDICA. LA MIRADA DE USUARIOS Y ESPECIALISTAS, por Marisa Scardino
  • 1. Introducción, pág. 529
  • 2. Consideraciones metodológicas, pág. 530
  • 3. Aspectos generales, pág. 532
  • 4. Sobre el centro de salud y la cobertura del tratamiento, pág. 536
  • 5. El consentimiento informado. Su importancia y modalidad de implementación, pág. 548
  • 6. Debates sobre la donación de material genético, pág. 551
  • 7. El derecho a conocer los orígenes, pág. 561
  • 8. Debates sobre la gestación por sustitución, pág. 567
  • 9. Los conflictos de pareja y las situaciones de litigio, pág. 575
  • 10. La vivencia del tratamiento: la síntesis de los usuarios, pág. 579
  • 11. Reflexiones finales, pág. 581
  • (i) A nivel de las prácticas sociales, pág. 581
  • (ii) A nivel de las relaciones institucionales, pág. 582
  • (iii) A nivel de la normativa y las políticas públicas, pág. 583
  • ANEXO II
  • RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN TRAYECTORIAS SOCIOJURÍDICAS DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA CUANDO INVOLUCRA A UN TERCERO (DONANTE O GESTANTE). DE IDENTIDADES Y FILIACIONES EN PLURAL, por Cecilia Straw, Natalia de la Torre, Agustina Bladilo yMartina Salituri Amezcua
  • 1. Introducción, pág. 587
  • 1.1. Consideraciones generales, pág. 587
  • 1.2. Objetivos y método, pág. 588
  • 1.3. Los instrumentos de recolección de la información, pág. 590
  • 2. Opiniones de quienes accedieron a la maternidad/paternidad con ovodonación en el marco de una pareja heterosexual, pág. 594
  • 2.1. Características generales de quienes recurrieron a la donación de óvulos, pág. 594
  • 2.2. El destino de los embriones, pág. 595
  • 2.3. La donación de gametos, pág. 601
  • 2.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 606
  • 2.5. La relación médico-paciente, pág. 610
  • 3. Opiniones de quienes accedieron a la maternidad/paternidad con donación de esperma en el marco de una pareja heterosexual, pág. 611
  • 3.1. Características generales de quienes recurrieron a la donación de esperma, pág. 611
  • 3.2. El destino de los embriones, pág. 611
  • 3.3. La donación de gametos, pág. 615
  • 3.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 618
  • 3.5. La relación médico-paciente, pág. 621
  • 4. Opiniones de mujeres que recurrieron a TRHA heterólogas con donación de óvulos en el marco de una pareja con otra mujer, pág. 621
  • 4.1. Características generales del subgrupo de personas que recurrieron a TRHA heterólogas con donación de óvulos, pág. 621
  • 4.2. El destino de los embriones, pág. 622
  • 4.3. La donación de gametos, pág. 623
  • 4.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 626
  • 4.5. La relación médico-paciente, pág. 628
  • 5. Opiniones de las mujeres sin pareja que accedieron a la maternidad con donación de gametos en el marco de un proyecto monoparental originario, pág. 629
  • 5.1. Características generales de mujeres sin pareja que recurrieron a la donación de gametos, pág. 629
  • 5.2. El destino de los embriones, pág. 630
  • 5.3. La donación de gametos, pág. 631
  • 5.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 633
  • 5.5. La relación médico-paciente, pág. 634
  • 6. Opiniones de quienes transitaron una gestación por sustitución (GS), pág. 634
  • 6.1. Características generales del subgrupo de personas que recurrieron a una GS, pág. 634
  • 6.2. El destino de los embriones, pág. 635
  • 6.3. La donación de gametos, pág. 638
  • 6.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 641
  • 6.5. La relación médico-paciente, pág. 642
  • 7. Conclusiones sobre los hallazgos, pág. 643
  • 8. Palabras de cierre, pág. 645

 

 

 

Técnicas de reproducción humana asistida. 2 Tomos. AUTOR: Herrera, Marisa

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TOMO I
PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia
PUBLICADO: Agosto 2018
ISBN: 978-987-30-1298-3
REFERENCIA: 2267
  • CAPÍTULO I - LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS COMO PERSPECTIVA DE ANÁLISIS OBLIGADA, por Agustina Bladilo, Natalia de la Torre y Marisa Herrera
  • 1. Introito, pág. 17
  • 2. El paraguas de los Derechos Humanos, pág. 27
  • 3. Las técnicas de reproducción humana asistida y el entrecruzamiento con la noción de familias en plural, pág. 49
  • 4. Una voz autorizada en la región: la Corte IDH y la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos comprometidos en las TRHA, pág. 55
  • 4.1. El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico como derecho humano especial y central en las TRHA, pág. 55
  • 4.2. Decisiones en el campo de los derechos sexuales y reproductivos: el papel relevante del consentimiento informado, pág. 60
  • 4.3. La orientación sexual como categoría sospechosa, pág. 69
  • 4.4. La familia monoparental como forma de familia protegida por el artículo 17 de la CADH, pág. 72
  • 4.5. El caso ?Artavia Murillo y otros? como precedente base para la construcción e interpretación de un régimen jurídico de las TRHA acorde con los derechos humanos, pág. 76
  • 4.6. El caso ?Gómez Murillo y otros c/Costa Rica? sobre homologación de acuerdo del 29-11-2016, pág. 83
  • 5. Diálogo transatlántico: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las TRHA, pág. 85
  • 5.1. Introito, pág. 85
  • 5.2. El principio de igualdad y no discriminación y la orientación sexual de los progenitores, pág. 88
  • 5.3. Precedentes directamente vinculados con las TRHA en orden cronológico ascendente, pág. 94
  • A) Consentimiento informado actual y destino de los embriones: el caso ?Evans?, pág. 94
  • B) El acceso a las TRHA en situación de encierro, pág. 98
  • C) Sobre la donación de gametos y el principio de igualdad, pág. 100
  • D) La selección de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional, pág. 103
  • E) Rol del Estado y la custodia de los embriones, pág. 105
  • F) Los acuerdos de gestación por sustitución realizados en el extranjero, pág. 106
  • G) Donación de embriones con fines de investigación, pág. 117
  • 6. El derecho a la salud en las TRHA, pág. 120
  • 7. Breves palabras de cierre, pág. 125
  • CAPÍTULO II - PERSPECTIVA MÉDICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, por Stella Lancuba y María Constanza Branzini, pág. 129
  • 1. Introducción, pág. 130
  • 2. Definición, pág. 132
  • 3. Clasificación, pág. 133
  • 4. Técnicas de baja complejidad, pág. 133
  • 4.1. Inseminación artificial, pág. 133
  • 4.2. Clasificación, pág. 134
  • 4.3. Indicaciones primarias, pág. 134
  • 4.4. Pasos de la IIU, pág. 134
  • 4.4.1. Estimulación de ovulación, pág. 134
  • 4.4.2. Monitoreo ecográfico transvaginal, pág. 135
  • 4.4.3. Indicación de la hCG, pág. 135
  • 4.4.4. Técnicas de mejoramiento de semen en el laboratorio, pág. 135
  • 4.4.5. IIU con semen previamente capacitado, pág. 136
  • 4.4.6. Suplementación de la fase lútea, pág. 136
  • 4.4.7. Diagnóstico de embarazo clínico, pág. 136
  • 4.5. Potenciales riesgos, pág. 136
  • 4.5.1. Síndrome de hiperestimulación ovárica (SHEO), pág. 136
  • 4.5.2. Embarazo múltiple (EM), pág. 136
  • 4.6. Estudios previos, pág. 137
  • 4.7. Condiciones necesarias, pág. 137
  • 5. Técnicas de fertilización asistida de alta complejidad, pág. 138
  • 5.1. Fertilización in vitro (FIV). Transferencia embrionaria (ET), pág. 138
  • 5.1.1. Objetivos de la estimulación de la ovulación en ciclos de alta complejidad, pág. 139
  • 5.1.2. Pasos de la fertilización in vitro, pág. 140
  • 5.2. ICSI, pág. 143
  • 5.2.1. Indicaciones del ICSI, pág. 144
  • 5.2.2. Metodología, pág. 145
  • 5.2.3. Técnicas de recuperación de espermatozoides, pág. 145
  • 5.2.4. Riesgos de la estimulación ovárica, pág. 147
  • 5.3. GIFT (gamete intra fallopian transfer), pág. 149
  • 5.4. TET (transferencia tubaria de embriones), pág. 150
  • 5.5. ZIFT (zigote intrafallopian transfer), pág. 150
  • 6. Ovodonación, pág. 150
  • 6.1. Consideraciones generales, pág. 150
  • 6.2. Receptoras de óvulos, pág. 152
  • 6.3. Procedimiento en la receptora, pág. 152
  • 6.4. Pasos de la ovodonación, pág. 153
  • 6.5. Donantes de óvulos, pág. 154
  • 6.6. Requisitos para ser admitido en programa de donación de óvulos, pág. 156
  • 6.7. Necesidad de abordaje de donación de óvulos desde el ámbito de las políticas públicas, pág. 157
  • 6.8. Anonimato vs. revelación de identidad: el dilema entre los derechos del niño, receptores y donantes, pág. 158
  • 6.9. La autonomía y los derechos de la donante, pág. 160
  • 6.10. El consentimiento informado en la donante de óvulos, pág. 161
  • 7. Genética preimplantatoria, pág. 162
  • 7.1. Introducción, pág. 162
  • 7.2. Anomalías cromosómicas e infertilidad, pág. 162
  • 7.3. DGP: diagnóstico genético preimplantatorio, pág. 163
  • 7.4. Pasos, pág. 165
  • 7.5. PGS: screening genético preimplantatorio, pág. 167
  • 7.6. Indicaciones de PGS, pág. 167
  • 7.7. Metodología, pág. 167
  • 8. Criopreservación, pág. 169
  • 8.1. Generalidades, pág. 169
  • 8.2. Métodos de criopreservación, pág. 170
  • 8.2.1. Slow freeze o congelamiento lento, pág. 170
  • 8.2.2. Vitrificación, pág. 171
  • 8.3. Metodología, pág. 171
  • 8.4. Vitrificación de ovocitos, pág. 172
  • 8.4.1. Indicaciones, pág. 172
  • 8.4.2. Efectividad de la técnica de vitrificación, pág. 173
  • 8.5. Criopreservación de embriones, pág. 173
  • 8.5.1. Consideraciones generales, pág. 173
  • 8.5.2. Objetivos, pág. 174
  • 8.5.3. Metodología, pág. 174
  • 8.5.4. Aspectos éticos y sociales de la criopreservación embrionaria, pág. 175
  • 8.6. Criopreservación de tejido ovárico, pág. 176
  • 8.6.1. Introducción, pág. 176
  • 8.6.2. Criopreservación de folículos primordiales y primarios, pág. 177
  • 8.7. Criopreservación de espermatozoides, pág. 177
  • 8.7.1. Objetivo e indicaciones, pág. 177
  • 8.7.2. Metodología, pág. 178
  • 9. Preservación de la fertilidad en pacientes oncológicos u oncofertilidad, pág. 179
  • 10. Banco de semen, pág. 182
  • 10.1. Definiciones, pág. 182
  • 10.2. Indicaciones de utilización de banco de semen, pág. 183
  • 10.3. Selección de los donantes, pág. 184
  • 10.4. Estudios realizados en el donante de semen, pág. 184
  • 10.5. Motivación para la donación de muestras seminales, pág. 185
  • 10.6. Resultados, pág. 185
  • 10.7. Seguridad del paciente y uso de banco de semen, pág. 187
  • 10.8. Consentimiento informado, pág. 188
  • 11. Banco de ovocitos (óvulos), pág. 188
  • 12. Gestión de la calidad en TRHA, pág. 190
  • 12.1. Consideraciones generales, pág. 190
  • 12.2. Actividades relacionadas, pág. 192
  • 12.3. Control de calidad y seguridad, pág. 193
  • CAPÍTULO III - NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBRIÓN NO IMPLANTADO, por Natalia de la Torre, Marisa Herrera, Federico Notrica, Fiorella C. Vigo y Leonardo R. Víttola, pág. 195
  • 1. Preludio, pág. 196
  • 2. La antesala del Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 198
  • 2.1. Consideraciones generales, pág. 198
  • 2.2. La jurisprudencia anterior al Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pág. 201
  • 2.2.1. El ?tutor? de embriones. Primer antecedente de la jurisprudencia argentina, pág. 202
  • 2.2.2. Embriones y divorcio, pág. 209
  • 2.2.3. Embriones y fallecimiento, pág. 212
  • 2.3. La importancia del caso ?Artavia Murillo? dictado por la Corte IDH, pág. 216
  • 2.3.1. Introducción, pág. 216
  • 2.3.2. La plataforma fáctica, pág. 217
  • 2.3.3. La interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la noción de ?concepción? en la FIV, pág. 218
  • a) Interpretación conforme al sentido corriente de los términos, pág. 219
  • b) Interpretación sistemática e histórica, pág. 220
  • c) Interpretación evolutiva, pág. 220
  • d) El principio de interpretación más favorable, el objeto y finalidad del tratado, pág. 221
  • 2.3.4. Conclusiones convencionales, pág. 221
  • 2.3.5. ?Artavia Murillo II?: supervisión de cumplimiento de sentencia, pág. 222
  • 2.3.6. Lo que dice la Comisión Interamericana, pág. 226
  • 2.4. Una distinción básica: embrión in vitro y aborto y el concepto de ?gradualidad?, pág. 227
  • 3. El texto civil proyectado del artículo 19, pág. 234
  • 3.1. El comienzo de la existencia de la persona humana: concepción e implantación, pág. 234
  • 3.2. Las voces no jurídicas que se sumaron al debate parlamentario, pág. 240
  • 3.2.1. La Comisión de Ética en la Ciencia y la Tecnología, pág. 240
  • 3.2.2. La Academia Nacional de Medicina, pág. 241
  • 3.2.3. Samer, pág. 243
  • 3.2.4. Las ONG de pacientes/usuarios, pág. 244
  • 3.2.5. Los medios de comunicación, pág. 245
  • 4. La redacción final del artículo 19 del CCyC, pág. 246
  • 4.1. Palabras introductorias, pág. 246
  • 4.2. La interpretación sistémica del término ?concepción?, pág. 248
  • 4.3. Aportes provenientes de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, pág. 249
  • 4.4. El término ?concepción? en el propio Código Civil y Comercial, pág. 249
  • 4.5. La postura de la Defensoría General de la Nación y la intervención del Ministerio Pupilar, pág. 251
  • 5. La interacción entre el artículo 19 y la cobertura del DGP, pág. 253
  • 5.1. Breve introito, pág. 253
  • 5.2. La (no) respuesta de la CSJN: ?L., E. H. y otro c/OSEP s/Amparo?, pág. 255
  • 5.2.1. Antecedentes del caso, pág. 255
  • 5.2.2. La decisión de la CSJN, pág. 259
  • 5.2.3. El planteo del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pág. 262
  • 6. La jurisprudencia incipiente bajo la lupa del Código Civil y Comercial, pág. 267
  • 7. Los proyectos de ley especial de técnicas de reproducción humana asistida y la protección del embrión no implantado, pág. 276
  • 7.1. Consideraciones generales, pág. 276
  • 7.2. El primer intento frustrado de ley integral de TRHA, pág. 278
  • 7.3. Los proyectos legislativos con estado parlamentario, pág. 282
  • 7.3.1. Proyectos restrictivos, pág. 282
  • 7.3.2. Un proyecto pensado para una sociedad laica, plural y con basamento en los DD. HH.: 0091-D-2017, pág. 284
  • 8. El tema en el Derecho Comparado, pág. 288
  • 8.1. Breve introducción, pág. 288
  • 8.2. El valor de la legislación comparada, pág. 289
  • 8.3. El valor de la jurisprudencia comparada, pág. 293
  • 9. Breves palabras de cierre, pág. 299
  • CAPÍTULO IV - ACCESO INTEGRAL Y ACCESO A LA JUSTICIA: CONTRADICCIONES Y TENSIONES, por Agustina Bladilo, Natalia de la Torre y Cecilia Straw, pág. 301
  • 1. Introducción, pág. 302
  • 2. Prolegómenos de la Ley de Acceso Integral 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013: judicialización y leyes provinciales restrictivas anteriores a su sanción, pág. 305
  • 2.1. Consideraciones preliminares, pág. 305
  • 2.2. Antecedentes jurisprudenciales anteriores a la ley 26.862, pág. 312
  • 2.2.1. Derecho a la salud, pág. 326
  • 2.2.2. El derecho a formar una familia y el derecho a la igualdad-no discriminación, pág. 328
  • 2.2.3. El derecho a beneficiarse del desarrollo y progreso científico, pág. 330
  • 2.2.4. Discrimnación por razón socioeconómica, pág. 331
  • 2.2.5. El rol del Estado (administrador), pág. 332
  • 2.2.6. Límites legítimos e ilegítimos del PMO, pág. 333
  • 2.2.7. Contrato de adhesión y qué servicios pueden pactar o elegir los afiliados, pág. 335
  • 2.2.8. La edad en las TRHA, pág. 336
  • 2.2.9. El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) como remedio para garantizar el derecho a la salud del hijo, pág. 338
  • 2.3. Antecedentes legislativos provinciales anteriores a la ley 26.862: el paradigma de la infertilidad como enfermedad, pág. 353
  • 3. Contexto y texto de la Ley de Acceso Integral a las TRHA, pág. 356
  • 3.1. Contextualización de la ley, pág. 356
  • 3.2. El texto de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, pág. 360
  • 4. La realidad post ley 26.862: los problemas de interpretación y los vacíos legales, pág. 366
  • 4.1. Consideración preliminar, pág. 366
  • 4.2. Acceso a las TRHA y familias en plural, pág. 368
  • 4.3. El límite de edad para acceder a la cobertura de los tratamientos, pág. 377
  • 4.4. Elección del médico tratante (centros de fertilidad), pág. 383
  • 4.5. Límites en la cantidad de tratamientos de alta complejidad a cubrir, pág. 387
  • 4.5.1. Interpretación restrictiva: cobertura de hasta 3 tratamientos de AC de por vida, pág. 394
  • 4.5.2. Interpretación amplia, pág. 397
  • 4.5.3. Interpretación amplísima: cobertura de tratamientos de AC hasta lograr el embarazo, pág. 400
  • 4.5.4. La resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, pág. 401
  • 4.6. Cobertura de donación de gametos, pág. 403
  • 4.7. Diagnóstico genético preimplantacional, pág. 413
  • 4.7.1. El debate previo en materia de DGP: naturaleza jurídica del embrión no implantado, pág. 413
  • 4.7.2. La solicitud de cobertura del DGP en la justicia, con particular detenimiento en el caso resuelto por la Corte federal, pág. 415
  • 4.8. La cobertura de la criopreservación de embriones, pág. 421
  • 4.9. La cobertura de los medicamentos, pág. 430
  • 5. Palabras de cierre, pág. 432
  • CAPÍTULO V - FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: VOLUNTAD PROCREACIONAL Y CONSENTIMIENTO INFORMADO, por Marisa Herrera, Natalia de la Torre, Martina Salituri Amezcua, Mariana Rodríguez Iturburu y Leonardo R. Víttola, pág. 435
  • 1. Introducción, pág. 436
  • 2. Consideraciones generales sobre el nexo entre filiación y TRHA, pág. 442
  • 2.1. Cuando los hechos se hacen escuchar. Realidad y Derecho, pág. 442
  • 2.2. La incidencia del matrimonio igualitario y los niños/niñas nacidos/as por TRHA, pág. 445
  • 2.2.1. Niños nacidos por TRHA antes de la ley 26.618, madres que contrajeron matrimonio con posterioridad al nacimiento, pág. 447
  • 2.2.2. Niños nacidos antes del CCyC, madres no casadas: ¿cómo lograr la inscripción de la comadre?, pág. 450
  • 2.3. La antesala legislativa del CCyC. Diversas opiniones doctrinarias y la necesidad de regular la especificidad de las TRHA en materia filial, pág. 451
  • 2.4. Tres fuentes filiales. El esquema regulatorio de la filiación derivada de TRHA en el CCyC, pág. 455
  • 3. Filiación por TRHA en el Derecho Comparado, pág. 460
  • 3.1. Países europeos, pág. 460
  • 3.1.1. Francia, pág. 460
  • 3.1.2. Portugal, pág. 461
  • 3.1.3. España, pág. 463
  • 3.1.4. Alemania, pág. 466
  • 3.1.5. Reino Unido, pág. 466
  • 3.1.6. Irlanda, pág. 467
  • 3.1.7. Islandia, pág. 468
  • 3.1.8. Suecia, pág. 468
  • 3.1.9. Bélgica, pág. 469
  • 3.1.10. Suiza, pág. 469
  • 3.1.11. Rumania, pág. 469
  • 3.2. La importancia del consentimiento en EE. UU. y Canadá, pág. 470
  • 3.2.1. Canadá, pág. 470
  • 3.2.2. Estados Unidos, pág. 471
  • 3.3. Región latinoamericana, pág. 475
  • 3.3.1. Brasil, pág. 475
  • 3.3.2. Venezuela, pág. 477
  • 3.3.3. Uruguay, pág. 477
  • 3.3.4. México, pág. 479
  • 4. La voluntad procreacional: elemento determinante en la filiación derivada de TRHA, pág. 485
  • 5. El consentimiento informado: la materialización de la voluntad procreacional, pág. 490
  • 5.1. Palabras introductorias, pág. 490
  • 5.2. Parte general, pág. 490
  • 5.2.1. Introducción. Principios generales desde el Derecho Internacional y Comparado. El consentimiento informado como derecho humano, pág. 490
  • 5.2.2. Elementos constitutivos del consentimiento informado, pág. 498
  • 5.2.2.1. Carácter previo del consentimiento, pág. 498
  • 5.2.2.2. Carácter libre del consentimiento, pág. 499
  • 5.2.2.3. Carácter pleno e informado del consentimiento, pág. 500
  • 5.2.3. Concepto y regulación en el Derecho argentino: características y requisitos para su validez, pág. 506
  • 5.3. Parte especial, pág. 515
  • 5.3.1. Introducción, pág. 515
  • 5.3.2. Adecuación y unificación de los consentimientos informados: la labor de CATRHA (Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida), pág. 517
  • 5.3.3. Requisitos específicos para el otorgamiento de los CI en las TRHA, pág. 523
  • 5.3.4. El consentimiento informado en las distintas normativas vigentes y proyectadas sobre técnicas de reproducción humana asistida en nuestro país, pág. 524
  • 5.3.4.1. Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, pág. 525
  • 5.3.4.2. El Código Civil y Comercial de la Nación y el CI en TRHA, pág. 525
  • 5.3.4.3. Disposiciones registrales dictadas como consecuencia de la filiación derivada del uso de las TRHA según lo impone el CCyC. El legajo base, pág. 528
  • 5.3.4.4. Proyecto de ley especial de TRHA, pág. 538
  • 5.4. Tres escenarios respecto al cruce de CI y TRHA: revocación, impugnación de la filiación y nulidad de los consentimientos, pág. 541
  • 5.4.1. Revocabilidad del consentimiento en el ámbito de las TRHA, pág. 541
  • 5.4.2. Impugnación de la filiación, pág. 553
  • 5.4.3. Nulidad de los consentimientos, pág. 555
  • 6. La filiación por TRHA y los primeros tiempos de implementación del CCyC, pág. 561
  • 6.1. El Derecho transitorio y las TRHA, pág. 561
  • 6.2. La cláusula transitoria y su recepción en la jurisprudencia, pág. 563
  • 6.2.1. Juzgado Nacional en lo Civil Nº 8 de fecha 13-8-2015, pág. 564
  • 6.2.2. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de fecha 6-4-2016, pág. 569
  • 6.2.3. Juzgado de Familia de Puerto Madryn de fecha 18-8-2016, pág. 575
  • 6.2.4. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85 del 8-3-2017, pág. 578
  • 6.2.5. Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 12-5-2017, pág. 582
  • 7. Filiación derivada de TRHA y desafíos, pág. 589
  • 7.1. Las llamadas "prácticas caseras", pág. 589
  • 7.1.1. Introducción, pág. 589
  • 7.1.2. Las TIC en casos de parejas de mujeres y mujeres sin pareja, pág. 595
  • 7.1.2.1. Las TIC en parejas de mujeres, pág. 597
  • 7.1.2.2. Las TIC en mujeres sin pareja, pág. 601
  • 7.1.3. Las TIC y los supuestos de triple filiación, pág. 602
  • 7.1.4. El desaliento de las TIC a la luz de las complejidades en materia de determinación filial, pág. 607
  • 7.2. Gestación por sustitución, pág. 610
  • 7.3. Pluriparentalidad y técnicas de reproducción médicamente asistidas, pág. 613
  • 7.3.1. Introducción, pág. 613
  • 7.3.2. El primer reconocimiento de triple filiación en la Argentina en un supuesto de TRHA, pág. 617
  • 7.3.3. La pluriparentalidad y las TRHA en el marco del Derecho Comparado, algunos ejemplos a modo de mosaico, pág. 620
  • 7.3.3.1. El reconocimiento vía sentencia judicial, pág. 621
  • 7.3.3.2. Normativas que reconocen la pluriparentalidad, pág. 624
  • 7.3.4. Las posibles estrategias judiciales para el reconocimiento de la triple filiación por TRHA en vigencia del CCyC, pág. 625
  • 7.3.4.1. El interés superior del niño y el derecho a la identidad, pág. 628
  • 7.3.4.2. Los intereses de los padres/madres, pág. 630
  • 7.3.4.3. El interés social, pág. 631
  • 7.3.4.4. El principio de realidad, pág. 633
  • 7.3.5. ¿Primer caso de triple filiación post sanción del Código Civil y Comercial?, pág. 634
  • 8. Breves palabras de cierre, pág. 646
TOMO II
PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia
PUBLICADO: Agosto 2018
ISBN: 978-987-30-1299-0
REFERENCIA: 2268

 

  • CAPÍTULO VI - GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, por Federico Notrica y Patricio Jesús Curti
  • 1. Nociones introductorias, pág. 9
  • 2. La importancia de la terminología, pág. 16
  • 3. La función del Derecho frente a los conflictos reales: ¿Regular, prohibir o silenciar?, pág. 18
  • 3.1. Consideraciones generales, pág. 18
  • 3.2. Argumentos a favor de la GS, pág. 21
  • a) El interés superior del niño, pág. 21
  • b) Derecho a fundar una familia, pág. 24
  • c) La voluntad procreacional, pág. 30
  • d) El derecho a la identidad, pág. 33
  • e) La fuerza de la realidad, pág. 36
  • 3.3. Argumentos en contra de la GS, pág. 40
  • a) La GS es un contrato inmoral, pág. 42
  • b) Comercialización, cosificación y explotación de la mujer, pág. 45
  • c) Vulneración de uno de los principios nodales del régimen filial proveniente del Derecho Romano, pág. 49
  • d) El supuesto valor de la etapa prenatal, pág. 50
  • 4. La importancia del consentimiento informado en la GS, pág. 53
  • 5. El Derecho Comparado y la figura de la GS, pág. 56
  • 5.1. Países que prohíben la práctica, pág. 57
  • a) Prohibición expresa en la legislación, pág. 57
  • b) Prohibición establecida por la jurisprudencia, pág. 63
  • 5.2. Países que admiten la práctica, pág. 64
  • a) GS altruista, pág. 64
  • b) GS onerosa, pág. 69
  • c) Admitidas por la jurisprudencia, pág. 73
  • 6. Panorama jurídico en el Derecho nacional, pág. 76
  • 6.1. El Anteproyecto de reforma como punto de inflexión, pág. 76
  • 6.2. Proyectos de ley especial para regular la GS, pág. 79
  • 6.2.1. Proyecto presentado en Diputados, por Araceli Ferreyra, pág. 86
  • 6.3. El desarrollo jurisprudencial nacional, pág. 90
  • 6.3.1. Palabras introductorias, pág. 90
  • 6.3.2. El análisis de los fallos teniendo en cuenta los distintos procesos judiciales, pág. 94
  • a) El proceso se inicia cuando el/la niño/a ya ha nacido, pág. 94
  • a.1) Impugnación de la maternidad, pág. 94
  • a.2) Medida autosatisfactiva, pág. 100
  • a.3) Acción declarativa de certeza, pág. 103
  • a.4) Impedir la inscripción del nacimiento del niño en cabeza de la gestante y que se efectúe la misma a favor de los comitentes, pág. 106
  • b) El proceso judicial durante el embarazo, pág. 116
  • c) Autorización judicial previa, pág. 121
  • 6.4. Los casos de GS efectuados por argentinos y realizados en el extranjero, pág. 130
  • 6.4.1. Consideraciones generales, pág. 130
  • 6.4.2. Los casos argentinos de GS internacional con anterioridad a la entrada en vigencia del CCyC, pág. 131
  • 6.4.3. Los casos argentinos de GS internacional posteriores a la entrada en vigencia del CCyC, pág. 135
  • 6.4.4. El panorama en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pág. 139
  • 7. Conclusiones provisorias, pág. 141
  • CAPÍTULO VII - FERTILIZACIÓN POST MÓRTEM: ¿UNA FORMA NOVEDOSA DE FAMILIA? SOBRE SU REGULACIÓN Y EXPERIENCIAS, por Inés Bescós Vera y Agustina Perez, pág. 143
  • 1. Introducción, pág. 144
  • 2. Sobre la regulación propuesta por el Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pág. 149
  • 3. Debate del Proyecto del CCyC, pág. 156
  • 4. Acceso a la técnica. Argumentos a favor, en contra y a mitad de camino, pág. 158
  • 4.1. Consideraciones generales, pág. 158
  • 4.2. Doctrina: argumentos a favor, pág. 159
  • 4.2.1. El principio de realidad, pág. 159
  • 4.2.2. Voluntad procreacional, pág. 162
  • 4.2.3. Interés superior del niño, pág. 164
  • 4.2.4. Derecho a formar una familia, pág. 166
  • 4.2.5. Derecho sucesorio, pág. 166
  • 4.3. Doctrina: argumentos en contra, pág. 168
  • 4.3.1. Niños deliberadamente huérfanos, pág. 168
  • 4.3.2. Inexistencia de un proyecto familiar, pág. 170
  • 4.3.3. Derechos e interés superior del niño, pág. 171
  • 4.3.4. Embrión como persona humana, pág. 177
  • 4.3.5. La moral y las buenas costumbres con relación al embrión como persona humana, pág. 178
  • 4.3.6. Discriminación y categorías de hijos, pág. 179
  • 4.4. Doctrina: parcialmente en contra, pág. 181
  • 4.4.1. Embrión como persona humana, pág. 181
  • 5. Otras voces: los medios de comunicación y los profesionales y usuarios de las TRHA, pág. 183
  • 5.1. Consideraciones generales, pág. 183
  • 5.2. La opinión de los medios de comunicación, pág. 184
  • 5.3. Opiniones y percepciones de profesionales de las TRHA y usuarios que recurren a ellas, pág. 187
  • 6. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 193
  • 6.1. Consideraciones generales, pág. 193
  • 6.2. Países que permiten la FPM, pág. 198
  • 6.2.1. España, pág. 198
  • 6.2.2. Reino Unido, pág. 200
  • 6.2.3. Portugal, pág. 201
  • 6.2.4. Bélgica, pág. 202
  • 6.2.5. Países Bajos, pág. 202
  • 6.2.6. Grecia, pág. 203
  • 6.2.7. Uruguay, pág. 204
  • 6.2.8. Brasil, pág. 204
  • 6.2.9. Canadá, pág. 206
  • 6.2.10. Estados Unidos, pág. 207
  • 6.2.11. Israel, pág. 210
  • 6.2.12. Australia, pág. 210
  • 6.3. Países que prohíben la FPM, pág. 212
  • 6.3.1. Alemania, pág. 212
  • 6.3.2. Francia, pág. 213
  • 6.3.3. Italia, pág. 214
  • 6.3.4. Suecia, pág. 215
  • 6.4. Países que no se han pronunciado respecto de la FPM, pág. 216
  • 6.4.1. Rusia, pág. 216
  • 6.4.2. Chile, pág. 217
  • 6.4.3. México, pág. 217
  • 6.4.4. Perú, pág. 218
  • 6.4.5. Venezuela, pág. 219
  • 6.5. Reflexiones en torno al Derecho Comparado, pág. 220
  • 7. El desarrollo en la jurisprudencia nacional, pág. 223
  • 7.1. Palabras introductorias y consideraciones generales, pág. 223
  • 7.2. Tribunal de Familia Nº 3 de Morón, ?G., A. P. s/Autorización?, 21-11-2011, pág. 225
  • 7.3. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, ?S., M. C. s/Medida autosatisfactiva?, 7-8-2014, pág. 227
  • 7.4. ?K., J. V. c/Instituto de Ginecología y Fertilidad y otros s/Amparo?, pág. 232
  • 7.4.1. Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 3, 3-11-2014, pág. 232
  • 7.4.2. Cámara Nacional Civil, sala H, 17-4-2015, pág. 234
  • 7.5. ?A., C. V. c/Instituto de Seguridad Social-SEMPRE s/Amparo?, pág. 234
  • 7.5.1. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, 30-12-2015, pág. 234
  • 7.5.2. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, sala 3, 26-10-2016, pág. 237
  • 7.5.3. Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, 31-10-2017, pág. 240
  • 7.6. Juzgado Nacional Civil Nº 87, ?N. O., C. P. s/Autorización?, 5-5-2016, pág. 243
  • 7.7. Juzgado de Distrito de Familia de Casilda, Santa Fe, ?C., M. S. s/Autorización judicial?, 25-11-2016, pág. 245
  • 7.8. Un fallo que se sale del estándar para destacar, pág. 249
  • 8. Análisis de los proyectos de ley especial sobre TRHA, pág. 255
  • 8.1. Marco temporal, pág. 255
  • 8.2. La FPM en los proyectos de ley especial de 2014 y 2017, pág. 257
  • 8.2.1. La propuesta de 2014, pág. 257
  • 8.2.2. La propuesta de 2017, pág. 257
  • 9. Conclusiones y reflexiones finales, pág. 259
  • CAPÍTULO VIII - DERECHO A LA INFORMACIÓN DE NIÑOS NACIDOS DE TRHA, por Sabrina Anabel Silva y Carolina Videtta, pág. 267
  • 1. Introducción, pág. 268
  • 1.1. Consideraciones generales: regular distinto lo que de base es diferente, pág. 268
  • 2. El derecho a la información de los niños nacidos por TRHA en el Código Civil y Comercial: diferentes aristas, pág. 278
  • 2.1. A modo de introito. El porqué de la posición intermedia en el Código Civil y Comercial, pág. 278
  • 2.2. Diferenciando prácticas, aclarando conceptos: ¿Qué implica el derecho a la información en las TRHA?, pág. 282
  • 2.3. Derecho a saber que se ha nacido de una TRHA heteróloga: el saber para conocer, pág. 284
  • 2.3.1. La comunicación del origen genético: realidad, derecho e interdisciplina, pág. 292
  • 2.4. El derecho a la información relativa al donante, pág. 299
  • 2.4.1. Algunas cuestiones que plantea la regulación contenida en el CCyC, pág. 299
  • 2.4.2. La capacidad de ejercicio de los niños, niñas y adolescentes. A propósito del principio de autonomía progresiva, pág. 300
  • 2.4.3. Sobre el acceso de niños, niñas y adolescentes a la información no identificatoria: datos relativos a la salud, pág. 306
  • 2.4.4. Sobre el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la información identificatoria, pág. 309
  • 2.5. Derecho al resguardo de la información: un desafío aún pendiente en el Derecho argentino, pág. 313
  • 2.5.1. Responsabilidad del Estado en el derecho a la información en las TRHA. Hacia una ley especial e integral de TRHA, pág. 320
  • 2.6. ¿Un supuesto especial? El origen gestacional, pág. 325
  • 3. De argumentos y contraargumentos: las consideraciones de la doctrina sobre la regulación del derecho a la información en el CCyC, pág. 328
  • 3.1. A modo de introito, pág. 328
  • 3.1.1. Argumentos en contra, pág. 329
  • a) Derecho a la identidad, pág. 329
  • b) Derecho de igualdad. No discriminación, pág. 334
  • c) Principio de proporcionalidad, pág. 337
  • 3.1.2. Algunos matices: ni totalmente a favor, ni completamente en contra, pág. 342
  • 3.1.3. Argumentos a favor, pág. 345
  • a) Principio de realidad, pág. 345
  • b) Principio de razonabilidad, pág. 346
  • c) Interés superior del niño, pág. 350
  • 4. Sistemas en el Derecho Comparado, tendencia y problemáticas actuales, pág. 352
  • 4.1. Consideraciones generales, pág. 352
  • 4.2. Sistema cerrado o de anonimato absoluto, pág. 354
  • a) Francia, pág. 354
  • b) Grecia, pág. 356
  • c) Brasil, pág. 356
  • d) Bélgica, pág. 357
  • e) Italia, pág. 358
  • f) Japón, pág. 358
  • 4.3. Sistema abierto, pág. 359
  • a) Suecia, pág. 360
  • b) Austria, pág. 360
  • c) Suiza, pág. 361
  • d) Nueva Zelanda, pág. 362
  • e) Reino Unido, pág. 362
  • f) Holanda, pág. 364
  • g) Noruega, pág. 365
  • h) Australia, pág. 366
  • i) Finlandia, pág. 366
  • j) Alemania, pág. 367
  • 4.4. Sistema de anonimato relativo, pág. 368
  • a) España, pág. 369
  • b) Uruguay, pág. 370
  • c) Rumania, pág. 370
  • d) Lituania, pág. 371
  • e) Canadá, pág. 371
  • 4.5. Sistema optativo o doble ventanilla, pág. 372
  • a) Estados Unidos, pág. 373
  • b) Islandia, pág. 375
  • c) Dinamarca, pág. 375
  • 5. El Programa de Identidad Abierta, pág. 379
  • 5.1. Consideraciones descriptivas, pág. 379
  • 5.2. De tensiones e interrogantes. El Programa de Identidad Abierta en acción, pág. 382
  • 6. Breves conclusiones preliminares, pág. 389
  • CAPÍTULO IX - RESPONSABILIDAD CIVIL Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, por Marisa Herrera y Martina Salituri Amezcua, pág. 391
  • 1. Notas introductorias sobre el abordaje temático, pág. 392
  • 1.1. Bases para entender la complejidad del entrecruzamiento entre responsabilidad civil y técnicas de reproducción humana asistida, pág. 392
  • 1.2. La noción de prevención del daño como cuestión novedosa y de relevancia para el estudio del tema, pág. 398
  • 1.3. Delineando el objeto de estudio, pág. 402
  • 2. Parte general: bases y especificidades de la responsabilidad civil médica por daños derivados de TRHA, pág. 403
  • 2.1. Consideraciones generales, pág. 403
  • 2.2. Presupuestos de la responsabilidad civil médica en materia de TRHA conforme el CCyC, pág. 406
  • 2.2.a) Antijuridicidad, pág. 407
  • 2.2.b) Factor de atribución, pág. 412
  • 2.2.c) Daño, pág. 415
  • 2.2.d) Nexo causal o causalidad, pág. 421
  • 2.3. Pluralidad de sujetos y responsabilidades múltiples, pág. 423
  • 2.4. Las TRHA como actividad riesgosa y el daño derivado del uso de ?cosas? riesgosas, pág. 427
  • 2.5. La centralidad del consentimiento informado en materia de responsabilidad civil médica por TRHA, pág. 430
  • 3. Parte especial: análisis jurisprudencial de los casos de daños derivados del derecho a gozar del avance de la ciencia, pág. 436
  • 3.1. Introducción, pág. 436
  • 3.2. Desde la perspectiva comparada, pág. 437
  • 3.2.a) Breves palabras introductorias, pág. 437
  • 3.2.b) Un caso francés: el leading case ?Perruche?, pág. 438
  • A) Plataforma fáctica, pág. 438
  • B) El leading case de la Corte de Casación francesa, pág. 439
  • C) Las acciones wrongful birth y wrongful life, pág. 440
  • 3.2.c) Un caso italiano: ¿una posible demanda de daños frente al intercambio erróneo de embriones?, pág. 449
  • A) Breves palabras introductorias, pág. 449
  • B) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 450
  • C) Algunas consideraciones básicas para comprender la entidad de los daños causados cuando involucra la filiación derivada de TRHA, pág. 451
  • 3.2.d) El caso uruguayo: daños frente a la pérdida de embriones in vitro, pág. 454
  • A) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 454
  • B) La obligada perspectiva sistémica: la naturaleza jurídica del embrión in vitro y su incidencia en el Derecho de Daños, pág. 455
  • C) El factor de atribución, pág. 461
  • D) El consentimiento informado como obligación de resultado y asunción unilateral del riesgo por el profesional ante su incumplimiento, pág. 464
  • E) Extensión y cuantificación de los daños causados, pág. 467
  • 3.2.e) Un precedente español, pág. 471
  • A) Breves palabras introductorias, pág. 471
  • B) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 471
  • C) Responsabilidad de la clínica por actuación negligente, pág. 474
  • D) Cuantificación de los daños sufridos por los hijos, pág. 474
  • E) Cuantificación de los daños sufridos por la madre, pág. 475
  • 3.2.f) Otro caso de España: fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pág. 476
  • A) Plataforma fáctica y jurídica, pág. 476
  • B) Configuración de los requisitos de la responsabilidad: ausencia de fuerza mayor, pág. 478
  • C) Impacto de los requisitos de la regulación de la fertilización post mórtem en la determinación del daño, pág. 478
  • D) Improcedencia del reclamo por deficiencia en el deber de información. Desviación procesal, pág. 480
  • E) Daño moral por pérdida injustificada de embriones criopreservados. Su cuantificación, pág. 481
  • 3.2.g) Un caso de daños por TRHA en el continente asiático, pág. 482
  • A) Breve introducción al caso, pág. 482
  • B) Los hechos relatados por el Tribunal y el Derecho aplicable en Singapur. La noción de ?fertilización errónea?, pág. 482
  • C) Improcedencia de la acción por gastos de mantenimiento como daño jurídicamente reparable en este caso. La valoración de la vida humana y las consecuencias jurídicas de la paternidad, pág. 483
  • D) La categoría de daño a la ?afinidad genética?, pág. 484
  • E) Improcedencia de los daños punitivos en el caso concreto, pág. 485
  • F) Resolución del caso, pág. 486
  • 3.2.h) TRHA y responsabilidad civil en la jurisprudencia estadounidense, pág. 486
  • A) Plataforma fáctica y pretensiones jurídicas, pág. 486
  • B) Veredicto del Jurado y sentencia del tribunal de Primera Instancia, pág. 487
  • C) La Corte de Apelaciones de Texas, pág. 488
  • D) Improcedencia de la reparación de daños por la angustia mental derivada únicamente del nacimiento de un niño sano. Procedencia de otros daños, pág. 489
  • 3.2.i) Dos casos sobre responsabilidad civil y gestación por sustitución en el Derecho anglosajón, pág. 491
  • A) Breve introducción: puntos de coincidencia, pág. 491
  • B) Plataformas fácticas y pretensiones jurídicas, pág. 491
  • C) El caso canadiense: encuadre jurídico del daño reparable y prohibición de la gestación por sustitución onerosa en Canadá, pág. 493
  • D) El caso británico: límites geográficos y cuantitativos para la fijación de la indemnización reclamada, pág. 496
  • E) A modo de breve conclusión: similitudes y diferencias entre ambos casos, pág. 499
  • 3.3. Desde la perspectiva nacional, pág. 500
  • 3.3.a) Palabras introductorias, pág. 500
  • 3.3.b) Daños y detección de enfermedades genéticas por error en el diagnóstico, pág. 501
  • 3.3.c) Daños derivados de la donación de gametas y prevención de enfermedades genéticas, pág. 505
  • A) Habilidad de los donantes de gametas, pág. 505
  • B) Doble sentencia confirmatoria, pág. 509
  • C) La crítica doctrinaria, pág. 518
  • 3.3.d) Daños a los donantes de gametos, pág. 522
  • 4. Conclusiones provisorias, pág. 525
  • ANEXOS
  • ANEXO I
  • PRIMERA INVESTIGACIÓN DE CAMPO HACIA UNA REGULACIÓN DE LA PROCREACIÓN ASISTIDA DESDE LA PERSPECTIVA SOCIOJURÍDICA. LA MIRADA DE USUARIOS Y ESPECIALISTAS, por Marisa Scardino
  • 1. Introducción, pág. 529
  • 2. Consideraciones metodológicas, pág. 530
  • 3. Aspectos generales, pág. 532
  • 4. Sobre el centro de salud y la cobertura del tratamiento, pág. 536
  • 5. El consentimiento informado. Su importancia y modalidad de implementación, pág. 548
  • 6. Debates sobre la donación de material genético, pág. 551
  • 7. El derecho a conocer los orígenes, pág. 561
  • 8. Debates sobre la gestación por sustitución, pág. 567
  • 9. Los conflictos de pareja y las situaciones de litigio, pág. 575
  • 10. La vivencia del tratamiento: la síntesis de los usuarios, pág. 579
  • 11. Reflexiones finales, pág. 581
  • (i) A nivel de las prácticas sociales, pág. 581
  • (ii) A nivel de las relaciones institucionales, pág. 582
  • (iii) A nivel de la normativa y las políticas públicas, pág. 583
  • ANEXO II
  • RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN TRAYECTORIAS SOCIOJURÍDICAS DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA CUANDO INVOLUCRA A UN TERCERO (DONANTE O GESTANTE). DE IDENTIDADES Y FILIACIONES EN PLURAL, por Cecilia Straw, Natalia de la Torre, Agustina Bladilo yMartina Salituri Amezcua
  • 1. Introducción, pág. 587
  • 1.1. Consideraciones generales, pág. 587
  • 1.2. Objetivos y método, pág. 588
  • 1.3. Los instrumentos de recolección de la información, pág. 590
  • 2. Opiniones de quienes accedieron a la maternidad/paternidad con ovodonación en el marco de una pareja heterosexual, pág. 594
  • 2.1. Características generales de quienes recurrieron a la donación de óvulos, pág. 594
  • 2.2. El destino de los embriones, pág. 595
  • 2.3. La donación de gametos, pág. 601
  • 2.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 606
  • 2.5. La relación médico-paciente, pág. 610
  • 3. Opiniones de quienes accedieron a la maternidad/paternidad con donación de esperma en el marco de una pareja heterosexual, pág. 611
  • 3.1. Características generales de quienes recurrieron a la donación de esperma, pág. 611
  • 3.2. El destino de los embriones, pág. 611
  • 3.3. La donación de gametos, pág. 615
  • 3.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 618
  • 3.5. La relación médico-paciente, pág. 621
  • 4. Opiniones de mujeres que recurrieron a TRHA heterólogas con donación de óvulos en el marco de una pareja con otra mujer, pág. 621
  • 4.1. Características generales del subgrupo de personas que recurrieron a TRHA heterólogas con donación de óvulos, pág. 621
  • 4.2. El destino de los embriones, pág. 622
  • 4.3. La donación de gametos, pág. 623
  • 4.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 626
  • 4.5. La relación médico-paciente, pág. 628
  • 5. Opiniones de las mujeres sin pareja que accedieron a la maternidad con donación de gametos en el marco de un proyecto monoparental originario, pág. 629
  • 5.1. Características generales de mujeres sin pareja que recurrieron a la donación de gametos, pág. 629
  • 5.2. El destino de los embriones, pág. 630
  • 5.3. La donación de gametos, pág. 631
  • 5.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 633
  • 5.5. La relación médico-paciente, pág. 634
  • 6. Opiniones de quienes transitaron una gestación por sustitución (GS), pág. 634
  • 6.1. Características generales del subgrupo de personas que recurrieron a una GS, pág. 634
  • 6.2. El destino de los embriones, pág. 635
  • 6.3. La donación de gametos, pág. 638
  • 6.4. La identidad de los nacidos por TRHA heteróloga, pág. 641
  • 6.5. La relación médico-paciente, pág. 642
  • 7. Conclusiones sobre los hallazgos, pág. 643
  • 8. Palabras de cierre, pág. 645